San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
18 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

4. Se verificará el buen estado de los vehículos por parte de los Agentes, los cuales
informarán de aquellas anomalías que se observen a la Jefatura, la cual dispondrá lo necesario para que se realicen los traslados al taller para subsanar averías y ser reparados cuando sea oportuno.
Art. 28. Vigilancia de la salud.—1. Se realizará, como mínimo, un reconocimiento médico anual a todos los funcionarios del departamento, el cual será de obligatorio cumplimiento como se establece en la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías
Locales de la Comunidad de Madrid.
2. Cuando el mismo se realice en horas de trabajo se concederá el tiempo indispensable para la realización del mismo. Computando como jornada efectiva de trabajo.
3. Si el mismo se realiza fuera de jornada laboral se compensará al interesado según lo
establecido en el Acuerdo de funcionarios del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
4. Si el funcionario trabaja en turno de noche, el día anterior a la realización del mismo, se le eximirá del servicio para que pueda realizar dicho reconocimiento médico en condiciones óptimas.
Art. 29. Medios de trabajo.—El Ayuntamiento garantizará que todos los agentes tengan todos los medios y elementos necesarios para realizar su trabajo tales como linternas,
emisoras, vehículos, materiales de oficina, dependencias, etc., así como que estas se encuentren en perfecto estado.
Art. 30. Equipación individual.—1. Como norma general este reglamento se adaptará a las características técnicas de cada trabajador a la normativa vigente, teniendo en
cuenta principalmente la seguridad.
2. Todo vestuario facilitado a los funcionarios de este Departamento será de obligado uso, a excepción de que se realicen servicios de paisano.
3. Por su parte el Equipo de Gobierno garantizará, a través de los pliegos de condiciones oportunos, que todos los trabajadores dispongan:
— De las tallas adecuadas en todas las prendas de trabajo, incluso aquellas que por su
tallaje especial se tengan que hacer a medida del trabajador.
— De prendas adecuadas, con diferencia de patrones femeninos y masculinos.
4. Será obligación del Ayuntamiento de San Fernando de Henares elaborar una relación
con las diferentes prendas de vestuario de este colectivo previa consulta con los sindicatos.
5. Como norma general de uniformidad se facilitará en los siguientes meses:
— Uniformidad de verano: abril.
— Uniformidad de invierno: octubre.
Art. 31. Acceso a instalaciones deportivas.—En aras del mantenimiento físico de los
integrantes de la Policía Local, se permitirá el acceso a las instalaciones deportivas municipales, siempre y cuando no sean contrarias a actividades programadas.
Art. 32. Segunda actividad.
— Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán pasar a desempeñar destinos
calificados de “segunda actividad” con motivo de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad, conforme a
la regulación establecida en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el
Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, así como en el reglamento específico que
en la materia elabore la Comunidad de Madrid.
— El pase voluntario a la situación de segunda actividad por razón de edad, en ningún
caso inferior a 55 años, deberá ser solicitado por escrito por el interesado, siempre
que se acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los
cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.
— Cuando el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas
o psíquicas, deberá ser solicitado por el interesado o de oficio por la correspondiente Corporación Local, debiendo ser dictaminado por un tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la
consejería competente en materia de salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo ayuntamiento. El régimen de este tribunal será el mismo que
el de los tribunales de selección.
— Cuando se considere que las causas que motivaron el pase a la situación de segunda actividad hubieran evolucionado favorablemente, se procederá, bien de oficio,
bien a instancias de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido
en estas normas para el pase a la segunda actividad por insuficiencias físicas o psí-

Pág. 627

BOCM-20231215-97

BOCM