San Fernando de Henares (BOCM-20231215-97)
Organización y funcionamiento. Acuerdo condiciones trabajo Policía Local
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

En caso de que existan períodos con reducción de jornada, el importe a percibir será
proporcional al porcentaje de jornada realizado en cada período.
Art. 21. Compensación por especial dedicación.—Los agentes y mandos recibirán
una compensación cuando:
1. Se produzca la suspensión/denegación por parte de la Jefatura de Policía del disfrute de días libres de todo el grupo operativo de trabajo que realice servicio ordinario.
2. Cuando no tratándose de un Evento de Especial relevancia, la Jefatura de Policía,
ordene la suspensión del disfrute de días libres, en situaciones en que se vea comprometida la Seguridad Vial o Seguridad Ciudadana. Así como, situaciones de casos de fuerza mayor, entendiéndose (siniestros, calamidades y catástrofes).
Se compensará con 2 horas de tiempo libre por cada jornada suspendida.
Esta compensación se contemplará siempre que no haya perjuicio en la organización
de los servicios, en dicho caso será estudiada de nuevo por la Comisión de Seguimiento.
Art. 22. Compensación por exceso de jornada.—Los Subinspectores integrantes de
la Unidad de Jefatura realizan un exceso de jornada anual de 87,5 horas, con el objeto de
contribuir al buen funcionamiento de la unidad, debido a la gran carga de trabajo, debiendo coordinar todas las actividades del servicio ordenadas por Alcaldía y las diferentes concejalías. Además de dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios
del cuerpo y exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes.
Que dichos Subinspectores recibirán una compensación económica por el no disfrute
de las horas indicadas en el párrafo anterior, siendo esta compensación de 40 euros por hora.
Abonándose la misma, en concepto de productividad, en un solo pago en la nómina del mes
de octubre del año en curso.
Art. 23. Prácticas de tiro.—1. El Ayuntamiento promoverá la formación en tiro
policial de los miembros de la Policía Local, adoptando los acuerdos convenientes con otros
organismos para facilitar al menos dos prácticas anuales, dentro de su jornada laboral, comprometiéndose a la dotación de todo aquel material necesario para la práctica de dichos ejercicios.
2. En el caso en el que el funcionario tenga que asistir a las mismas fuera de su jornada laboral se le compensará con una jornada de libranza.
3. A los ejercicios de tiro se asistirá en vehículos policiales y los agentes deberán ir
uniformados reglamentariamente.
4. Se garantizará la asistencia de un Instructor o Monitor de Tiro tal y como señala
la legislación vigente.
Art. 24. Formación y reciclaje.—1. Para la formación de los Agentes de Policía se
han de tener en cuenta tres criterios básicos: Formación permanente del personal en su trabajo y reciclaje profesional, formación dirigida a la promoción profesional y formación dirigida a la promoción personal. La Jefatura de Policía será la encargada de facilitar el acceso a cursos y seminarios que guarden relación con la mejora profesional de los funcionarios
dentro de la jornada laboral, considerándose ésta como tiempo efectivo de trabajo. Para
ello, cada Policía dispondrá de 5 jornadas efectivas de trabajo, entendiéndose que estos cursos se podrán realizar bien a petición del funcionario o bien por necesidades de la Jefatura
para la mejora del servicio.
2. Cuando la asistencia a cursos sea por necesidades de Jefatura, se facilitará vehículo oficial para la asistencia a los mismos, y si esto no fuera posible, se abonará el kilometraje según convenio.
Art. 25. Seguros.—El Ayuntamiento suscribirá un seguro de responsabilidad civil
por los daños que puedan causar en el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo
de la Policía Local.
Art. 26. Asistencia letrada.—El Ayuntamiento garantizará la asistencia jurídica a los
policías que lo soliciten y precisen por razón de conflictos derivados de su actuación como
Agente de la autoridad, haciéndose cargo en todo caso, de los honorarios y gastos a que diera lugar el proceso siempre y cuando el proceso quede resuelto sin sentencia condenatoria
para el trabajador.
Art. 27. Salud laboral.—1. Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de funcionarios
del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.
2. En relación con los vehículos policiales estos se considerarán como zona de trabajo dándoles el mismo tratamiento en cuanto a higiene que el resto de dependencias municipales, asegurando su limpieza externa e interna, al menos, una vez al mes.
3. Los funcionarios de este Departamento se comprometen al cuidado y buen uso de
dichos vehículos en el ejercicio de sus funciones.

BOCM-20231215-97

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