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Convenio –  Convenio de 24 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 35.000 euros, para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en esa localidad durante el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 298

Tercera
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario; no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, la subvención se destinará a los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del Museo.
Dado que está ubicado en las mismas dependencias que la Casa Consistorial y que los
documentos justificativos de los gastos no están individualizados y se refieren al edificio en
su conjunto, los gastos de funcionamiento que se podrán imputar a la subvención son los siguientes:
— 100 % del gasto de la nómina y seguros sociales del Encargado del Museo (100 %
de 32.000 euros = 32.000 euros).
— 25 % del gasto de la nómina y seguros sociales de la limpiadora (25 % de 17.000
euros = 4.250 euros).
— 40 % de los gastos anuales de calefacción (40 % de 7.981,80 euros = 3.192,72 euros).
— 25 % del consumo de electricidad anual (25 % de 4.000 euros = 1.000 euros).
— 100 % del gasto de alarma y cámaras de seguridad (100 % de 590,40 euros = 590.40
euros).
Asimismo, será subvencionable el 100 % de los gastos que correspondan de forma exclusiva e indubitada al mantenimiento y atención al público del Museo.
En todo caso, la cantidad máxima imputable a la subvención por todos los conceptos
anteriormente referidos no superará la cantidad de 35.000 euros.
El período subvencionable corresponde al año natural 2023.
Cuarta
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de la actividad subvencionada. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de visitantes del Museo.
2. Declaración responsable firmada por el órgano que ostente la competencia haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de
subvenciones.
3. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de la actividad.
4. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA será gasto
subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.
5. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución del presupuesto durante
todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
6. Declaración responsable o certificación acreditativa del cumplimiento de los límites cuantitativos de gasto establecidos en la estipulación anterior.
7. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la presente subvención, con fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos a las actividades subvencionadas.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales caracterís-

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Forma de justificación