D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231215-61)
Convenio –  Convenio de 24 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 35.000 euros, para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en esa localidad durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

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ticas no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
9. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
Quinta
Comprobación de la subvención
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá la certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente
realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y, que se acredita la
aplicación del total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Sexta
Financiación y forma de pago
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará la cantidad de treinta y cinco mil euros (35.000 euros) destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 46350 del programa presupuestario 333A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022, y de acuerdo con el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Esta ayuda estará sometida a la regla de mínimis, en cada una de las dos modalidades
independientemente, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la
Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis (DUE de 24 de diciembre). El beneficiario, previamente a la concesión, deberá suscribir la oportuna declaración responsable en la que consten las ayudas
percibidas en los dos años anteriores y las previstas para el presente ejercicio, sometidas a
dicho régimen.
La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, tras la firma del convenio, sin la exigencia de la constitución de garantías, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto, previa autorización de la consejería competente en materia de Hacienda.
Séptima
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros
organismos internacionales. No obstante, lo anterior, en ningún caso el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o
recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada,
con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

BOCM-20231215-61

Compatibilidad de la ayuda y autorización para subcontratar