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Convenio –  Convenio de 24 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 35.000 euros, para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en esa localidad durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 298

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023

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y de conformidad con el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 5/2021, de 27 de enero, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es el de formalizar la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya para el funcionamiento, mantenimiento y
ejercicio de las actividades propias del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en esa localidad, por importe de treinta y cinco mil euros (35.000 euros).
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, el Ayuntamiento de Buitrago del
Lozoya deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incurso en alguna de
las causas contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera
obtener, de conformidad con el artículo 19 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el
mismo fin y, declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual
con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, el Ayuntamiento de Buitrago
del Lozoya asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, establecidas en la estipulación primera del presente convenio.
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de marzo de 2024, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación cuarta.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. A tal fin, previamente a la
tramitación de los pagos, deberá aportar certificación emitida por la Cámara de Cuentas en
la que conste que las cuentas del Ayuntamiento han sido recibidas por el citado Organismo.
En el caso de que la propuesta de pago se efectúe con anterioridad al 1 de noviembre
de 2023 las cuentas corresponderán al ejercicio 2021. Si la propuesta de pago se realizara a
partir de dicha fecha las cuentas se referirán al ejercicio 2022.
6. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
7. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
8. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231215-61

Obligaciones del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya