D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231215-61)
Convenio – Convenio de 24 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, por el que se formaliza la concesión directa de una subvención, por importe de 35.000 euros, para el funcionamiento, mantenimiento y ejercicio de las actividades propias del “Museo Picasso-Colección Eugenio Arias”, ubicado en esa localidad durante el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales
para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de
Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión
y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que el ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25 2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en el marco de sus competencias propias, la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
V. Que la “Colección Eugenio Arias”, está formada por obras y objetos personales
de Pablo Ruiz Picasso, donados directamente por el pintor a D. Eugenio Arias Herranz (su
barbero personal y amigo), quien, a su vez, en 1982 la cedió a la extinta Diputación de
Madrid, y de la que en la actualidad es titular la Comunidad de Madrid.
VI. Que, por ser la localidad natal de D. Eugenio Arias, en 1985 la Comunidad de
Madrid, creó el denominado “Museo Picasso-Colección Arias de Buitrago del Lozoya”,
instalado en dependencias del Ayuntamiento de esa localidad, aunque tanto su titularidad
como su gestión, corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
VII. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 46350, del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 35.000 euros con destino al Ayuntamiento de Buitrago del
Lozoya: Museo Picasso.
VIII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la
prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación
a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones
que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan
subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
IX. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando estos
se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Con fecha se ha aprobado
la celebración del presente Convenio por el Consejo de Gobierno.
X. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 31 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.
XI. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General
de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en
materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con la actividad museística.
XII. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
BOCM-20231215-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 298
III. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para 2022 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales
para 2023, identifica como una de las actividades a desarrollar por la Dirección General de
Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la promoción, difusión
y organización de todo tipo de actividades relacionadas con las artes en su ámbito territorial.
En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas y plásticas, únicas en su campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que el ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 25 2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejerce en el marco de sus competencias propias, la promoción de la cultura y equipamientos culturales.
V. Que la “Colección Eugenio Arias”, está formada por obras y objetos personales
de Pablo Ruiz Picasso, donados directamente por el pintor a D. Eugenio Arias Herranz (su
barbero personal y amigo), quien, a su vez, en 1982 la cedió a la extinta Diputación de
Madrid, y de la que en la actualidad es titular la Comunidad de Madrid.
VI. Que, por ser la localidad natal de D. Eugenio Arias, en 1985 la Comunidad de
Madrid, creó el denominado “Museo Picasso-Colección Arias de Buitrago del Lozoya”,
instalado en dependencias del Ayuntamiento de esa localidad, aunque tanto su titularidad
como su gestión, corresponden a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
VII. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 46350, del programa 333A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 35.000 euros con destino al Ayuntamiento de Buitrago del
Lozoya: Museo Picasso.
VIII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la
prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en relación
a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y con la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito
que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones
nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8
de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones
que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan
subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
IX. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Gobierno, la celebración de convenios con los beneficiaros de las subvenciones, cuando estos
se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Con fecha se ha aprobado
la celebración del presente Convenio por el Consejo de Gobierno.
X. Que, de conformidad con el artículo 4.6, de Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte con fecha 31 de octubre de 2023, emitió el preceptivo informe justificativo de la concurrencia de las razones excepcionales que aconsejan la
utilización del procedimiento de concesión directa de la subvención.
XI. Que la Orden 1902/2022, de 19 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General
de Promoción Cultural para 2023, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en
materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias con asignación nominativa, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con la actividad museística.
XII. Que, en virtud de lo expuesto, las partes acuerdan, a los efectos oportunos y de
conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
BOCM-20231215-61
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