San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 421

Artículo 19.- Normas de conducta
1.
Queda prohibida en el espacio público toda conducta de menosprecio a la dignidad de
las personas, así como cualquier comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo,
racista, sexista u homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de
hecho, por escrito o de palabra, incluso en redes sociales, mediante insultos, burlas, molestias
intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.
2.
Quedan especialmente prohibidas las conductas anteriormente descritas cuando tengan
como objeto o se dirijan contra personas mayores, menores y personas con discapacidades.
3.
En concreto, se prohíben las actitudes de acoso entre menores en el espacio público.
Serán especialmente perseguidas las conductas de agresión o asedio a menores realizadas por
grupos de personas que actúen en el espacio urbano.
4.
Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o
deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración,
las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de esos actos
se realizan las mencionadas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo
inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 20.- Régimen de sanciones
1.
Sin perjuicio de que los hechos sean constitutivos de infracción penal, la realización de
las conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente tendrá la consideración de
infracción grave, y será sancionada con multa de 750,01 a 1.500 euros, salvo que el hecho
constituya una infracción o le corresponda una sanción diferente, de acuerdo con la legislación
aplicable.
2.
Sin perjuicio de la legislación penal, tendrán la consideración de infracciones muy
graves, que se sancionarán con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, las conductas descritas en los
apartados 2 y 3 del artículo precedente. Si dichas conductas fueran realizadas por grupos de
personas, se imputará la comisión de la infracción a todos los miembros de estos grupos que se
encontraran en el lugar de los hechos y participaran, activa o pasivamente, en la realización de
las conductas antijurídicas previstas en el artículo anterior.
Artículo 21.- Intervenciones específicas
Cuando las conductas contrarias a la dignidad de las personas o discriminatorias puedan ser
constitutivas de ilícitos penales, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la
autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los
términos del artículo 140 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO II.Ǧ DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO
Artículo 22.- Fundamentos de la regulación
1.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el derecho a disfrutar del
paisaje urbano del Municipio de San Martín de Valdeiglesias que es indisociable del correlativo
deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulcritud y decoro.

3.
El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su
fundamento en la evitación de la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible
con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público
como privado. Sección primera: Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas

BOCM-20231214-82

2.
Los grafitos, las pintadas y otras conductas de ensuciamiento y afeamiento no sólo
devalúan el patrimonio público o privado y ponen de manifiesto su deterioro, sino que
principalmente provocan una degradación visual del entorno, que afecta a la calidad de vida de
los vecinos o vecinas y visitantes.