San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
Pág. 422

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Artículo 23.- Normas de conducta
1.
Está prohibido realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito,
inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien
rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el
exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en
general, incluidos transporte público, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías
públicas en general y el resto de los elementos descritos en el artículo 3 de esta Ordenanza.
Quedan excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario o con
autorización municipal.
2.
Cuando el grafito o la pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado
de manera visible o permanente en la vía pública, se necesitará, también, la autorización
expresa del Ayuntamiento.
3.
Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o
deportiva, o de cualquier otra índole, velarán por que no se produzcan, durante su celebración,
conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos
actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, sus
organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la autoridad.
4.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, tutores o guardadores
por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también
responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidas por
los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o
negligencia, incluida la simple inobservancia.
Artículo 24.- Régimen de sanciones
1.
La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la
consideración de infracción leve, y será sancionada con multa de 150,00 a 750,00 euros, salvo
que el hecho constituya una infracción más grave.
2.
Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con multa de 750,01 a
1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:
a)

En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer
caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y demás
elementos instalados en los espacios públicos.

b)

En los elementos de los parques y jardines públicos.

c)

En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, colindantes, salvo que la extensión
de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.

d)

En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario
urbano, cuando implique la inutilización o pérdida total o parcial de funcionalidad del
elemento.
3.
Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con multa de
1.500,01 a 3.000 euros, cuando se atente especialmente contra el espacio urbano por realizarse
sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos.

1.
En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2.
Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado
fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la
autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a su limpieza, sin
perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

BOCM-20231214-82

Artículo 25.- Intervenciones específicas