San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 423

3.
El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la
infracción, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de
las sanciones correspondientes. El Ayuntamiento se resarcirá de los gastos que comporte la
limpieza o reparación, sin perjuicio también de la imposición de las sanciones oportunas.
4.
Tratándose las personas infractoras de menores, se harán los trámites oportunos y
necesarios para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el
apartado 4 del artículo 123.
5.
Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial
prevista en el Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la
autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.
Artículo 26.- Normas de conducta
1.
La colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o
cualquier otra forma de publicidad, anuncio o propaganda deberá efectuarse únicamente en los
lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la
colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio
público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del
Ayuntamiento.
2.
La colocación de pancartas en la vía publica o en los edificios solo podrá ser realizada
con autorización municipal. En todo caso la autorización se referirá a la colocación de carteles,
pancartas y elementos que no dañen ni ensucien la superficie y sean de fácil extracción, con
compromiso por parte del solicitante de la autorización de retirarlos en el plazo que se
establezca. Se podrán colocar carteles en escaparates, portales y otros lugares situados en el
interior de los establecimientos
3.
Igualmente, se necesitará autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del
titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela
sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.
4.
Los titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos
instalados y de reponer los elementos a su estado anterior, de acuerdo con las indicaciones que
den los servicios municipales.
5.
Se prohíbe rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y
objetos similares.
6.
Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así
como esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier
material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos en el
artículo 3 de esta Ordenanza.
7.
Las personas que reparten publicidad domiciliaria no podrán dejar propaganda fuera del
recinto de la portería de los edificios.

9.
Los propietarios de los inmuebles cuidarán de mantener limpias sus paredes y fachadas
de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado.
Artículo 27.- Folletos y octavillas
1.
Se prohíbe esparcir y tirar, toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o
publicidad y materiales similares en la vía y en los espacios públicos. A estos efectos no se

BOCM-20231214-82

8.
Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje
responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales
del hecho. En cualquier caso, los responsables están obligados a la retirada de todos los
carteles, vallas y elementos colocados sin autorización. El Ayuntamiento podrá proceder a su
retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el coste en los responsables, sin perjuicio de las
sanciones correspondientes