San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

considerará infracción, depositar ordenada y adecuadamente cualquier tipo de información,
siempre que se haga en lugares adecuados.
2.
Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del
recinto del portal de los edificios.
3.
Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de
mobiliario con propaganda publicitaria.
4.
Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán
contar con una solicitud previa de autorización municipal y se colocarán en aquellos lugares
donde no obstruyan el paso de peatones.
Artículo 28.- Publicidad
1.

La publicidad en la vía pública podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Anuncios publicitarios siempre que reúnan las características aprobadas por el
Ayuntamiento, mediante la correspondiente licencia.
b) Reparto de octavillas publicitarias, sin que en ningún caso se arrojen a la vía pública.
c) Propaganda oral, cuando sea expresamente autorizada por el Ayuntamiento.

2.

No podrá ponerse en contenedores, farolas, mobiliarios urbanos y similares, siendo
responsable la empresa anunciadora.

Artículo 29.- Régimen de sanciones
1.
Los hechos descritos en los artículos anteriores serán constitutivos de infracción leve, y
sancionados con multa de 150 a 750 euros.
2.
Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles,
pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural,
y en general, en todos aquellos elementos que, situados en el espacio público, estén destinados
a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada
con multa de 750,01 a 1.500 euros.
3.
Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios
catalogados o protegidos, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con
multa de 1.500,01 a 3.000 euros. Tendrá la misma consideración y el importe de la multa será el
mismo cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico de
manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.
Artículo 30.- Intervenciones específicas
1.
En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.
2.
Asimismo, conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a retirar el
material y reparar los daños efectuados por su colocación, sin perjuicio de las sanciones que
corresponda imponer por la infracción cometida.

CAPÍTULO III.Ǧ APUESTAS
Artículo 31.- Fundamentos de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la salvaguarda de la seguridad
pública, en la libertad de circulación de las personas y en la protección de los legítimos derechos

BOCM-20231214-82

3.
El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de
propaganda o publicidad con cargo a la persona responsable, sin perjuicio de la imposición de
las sanciones correspondientes.