San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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de los usuarios o usuarias del espacio público, sobre todo de los colectivos especialmente
vulnerables, como por ejemplo los menores.
Artículo 32.- Normas de conducta
Está prohibido en el espacio público el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas con
dinero o bienes, salvo autorización específica.
Artículo 33.- Régimen de sanciones
1.
Tendrá la consideración de infracción grave, y se sancionará con multa de 750,01 a
1.500 euros, el ofrecimiento de juegos que impliquen apuestas de dinero o bienes.
2.
Tendrán la consideración de infracciones muy graves, y serán sancionadas con multa de
1.500,01 a 3.000 euros, el ofrecimiento de apuestas que comporten un riesgo de pérdida más
allá de lo que es habitual en todo juego de azar, y, en cualquier caso, el juego del "trile".
Artículo 34.- Intervenciones específicas
Tratándose de la infracción consistente en el ofrecimiento de apuestas en el espacio público, los
agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados, así
como de los frutos de la conducta infractora.
CAPÍTULO IV.Ǧ USO INADECUADO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA JUEGOS
Artículo 35.- Fundamentos de la regulación
1.
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la libertad de circulación de
las personas, en la protección de los peatones y en el derecho que todas las personas tienen a
no ser perturbadas en su ejercicio y a disfrutar lúdicamente de los espacios públicos conforme a
la naturaleza y el destino de éstos, respetando las indicaciones contenidas en los rótulos
informativos del espacio afectado, si existen, y en cualquier caso los legítimos derechos de los
demás usuarios o usuarias.
2.
La práctica de juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público está
sometida al principio general de respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y
tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o
instalaciones, tanto públicos como privados.
3.
Quedan exceptuados las pruebas deportivas y otros eventos en la vía y espacios
públicos debidamente autorizados.
Artículo 36.- Normas de conducta
1.
Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público y de competiciones deportivas
masivas y espontáneas que perturben los legítimos derechos de los vecinos y de los demás
usuarios del espacio público.
2.
Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos u otros objetos que
puedan poner en peligro la integridad física de los usuarios del espacio público, así como la
integridad de los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.

Artículo 37.- Régimen de sanciones
1.
Los agentes de la autoridad en los casos previstos en el artículo anterior se limitarán a
recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si
la persona persistiera en su actitud podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.

BOCM-20231214-82

3.
No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines
o monopatines fuera de las áreas destinadas a tal efecto, con carácter estable o temporal.
Queda prohibida la utilización de escaleras para peatones, elementos para la accesibilidad de
personas discapacitadas, barandillas, bancos, pasamanos, o cualquier otro elemento del
mobiliario urbano para realizar acrobacias con patines y monopatines.