San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

2.
El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior se considerará
infracción leve y será sancionada con multa de 30 a 750 euros, salvo que el hecho constituya
una infracción más grave. En el caso de que los infractores fueran menores de edad con
autorización de la persona sancionada y de los tutores legales del menor se podrá sustituir la
multa por trabajos en beneficio de la comunidad.
3.
Tendrán, sin embargo, la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con
multa de 750,01 a 1.500 euros:
a)

La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las personas
o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras
o lugares destinados a peatones.

b)

La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la
práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de deterioro.

Artículo 38.- Intervenciones específicas
1.
Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público,
los agentes de la autoridad procederán a la intervención cautelar de los medios empleados.
2.
Igualmente, en el caso de las infracciones graves previstas en el apartado segundo del
artículo anterior, los agentes intervendrán cautelarmente el juego, monopatín, patín o similar con
que se haya producido la conducta.

CAPÍTULO V.Ǧ OTRAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO
Sección I.Ǧ Ocupación del espacio público por conductas que adoptan formas de
mendicidad Artículo 39.- Fundamentos de la regulación
1.
Las conductas tipificadas como infracciones en esta sección pretenden salvaguardar,
como bienes especialmente protegidos, el derecho que tienen los ciudadanos a transitar por el
Municipio de San Martín de Valdeiglesias sin ser molestados o perturbados en su voluntad, la
libre circulación de las personas, la protección de menores, así como el correcto uso de las vías
y los espacios públicos.
2.
Especialmente, esta sección tiende a proteger a las personas que están en el Municipio
de San Martín de Valdeiglesias frente a conductas que adoptan formas de mendicidad
insistente, intrusiva o agresiva, así como organizada, sea ésta directa o encubierta bajo
prestación de pequeños servicios no solicitados, o cualquier otra fórmula equivalente, así como
frente a cualquier otra forma de mendicidad que, directa o indirectamente, utilice a menores
como reclamo o éstos acompañen a la persona que ejerce esa actividad.
Artículo 40.- Normas de conducta
1.
Se prohíben aquellas conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas
organizadas, representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan
intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.

3.
Sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, queda totalmente prohibida la
mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente, con
menores o personas con discapacidades.
4.
Se prohíbe también la realización en el espacio público de actividades de cualquier tipo
cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico rodado por la vía pública, pongan en peligro la
seguridad de las personas o impidan de manera manifiesta el libre tránsito de las personas por
aceras, plazas, avenidas, pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están

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2.
Queda igualmente prohibido el ofrecimiento de cualquier bien o servicio a personas que
se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos. Se considerarán incluidos en este
supuesto, entre otros comportamientos, la limpieza de los parabrisas de los automóviles
detenidos en los semáforos o en la vía pública, así como el ofrecimiento de cualquier objeto.