San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 427

especialmente prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo
espacios de tráfico rodado.
5.
En aquellos casos de conductas que adoptan formas de mendicidad no previstas en los
apartados anteriores, y que tengan raíz social, los agentes de la autoridad, y de acuerdo
únicamente con el contenido del Plan de Inclusión Social que establezca el Municipio de San
Martín de Valdeiglesias, contactarán con los servicios sociales al efecto de que sean éstos los
que conduzcan a aquellas personas que las ejerzan a los servicios sociales de atención
primaria, con la finalidad de asistirlas, si fuera necesario.
Artículo 41.- Régimen de sanciones
1.
Cuando la infracción consista en la obstaculización del libre tránsito de los ciudadanos
por los espacios públicos, los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas
personas de que dichas prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona
persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que
corresponda.
2.
La realización de las conductas descritas en el apartado 1 del artículo anterior es
constitutiva de una infracción leve, y podrá ser sancionada con una multa de 30,00 a 120 euros,
salvo que los hechos puedan ser constitutivos de una infracción más grave.
3.
Cuando se trate de la prestación de algún tipo de servicio o trabajo a cambio de limosna
en la vía pública, la infracción tendrá la consideración de grave, y será sancionada con multa de
750,01 a 1.500 euros. En este último supuesto no se requerirá la orden de abandono de la
actividad y se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador.
4.
Si la mendicidad es ejercida por menores, las autoridades municipales prestarán a
éstos, de forma inmediata, la atención que sea precisa, sin perjuicio de que se adopte el resto de
las medidas que prevé, en su caso, el ordenamiento jurídico. Se considerará, en todo caso,
infracción muy grave, y será sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, la mendicidad
ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de menores o con personas con
discapacidad, sin perjuicio de lo previsto en el artículo del Código Penal.
5.
Las conductas recogidas en el apartado 4 del artículo anterior tendrán la consideración
de infracciones leves, y serán sancionables con multa de 30 a 200 euros, salvo el caso de las
conductas que el mencionado apartado 4 califica de especialmente prohibidas, cuya sanción
podrá ascender a la cuantía de 30 a 300 euros.
6.
Los agentes de la autoridad informarán, en primer lugar, a estas personas de que dichas
prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y
no abandonara el lugar, se procederá a imponerle la sanción que corresponda.
7.
En todo caso, estas sanciones podrán ser sustituidas, de acuerdo con la legislación, por
sesiones de atención individualizada con los servicios sociales o por cursos en los que se
informará a estas personas de las posibilidades de que las instituciones públicas y privadas les
ofrezcan asistencia social, así como se les prestará la ayuda que sea necesaria.
Artículo 42.- Intervenciones específicas

2.
Los agentes de la autoridad, o en su caso los servicios sociales, informarán a todas las
personas que ejerzan la mendicidad en lugares de tránsito público de las dependencias
municipales y de los centros de atención institucional o de carácter privado (asociaciones,
organizaciones no gubernamentales –ONG–, etc.) a los que pueden acudir para recibir el apoyo
que sea necesario para abandonar estas prácticas. En todo caso, los agentes de la autoridad
procederán a la intervención cautelar de los medios empleados para desarrollar la conducta
antijurídica, así como, si es el caso, de los frutos obtenidos.

BOCM-20231214-82

1.
El Ayuntamiento adoptará todas las medidas a su alcance para erradicar el fenómeno de
la mendicidad en cualquiera de sus formas en el Municipio de San Martín de Valdeiglesias. Con
tal fin, trabajará y prestará la ayuda que sea necesaria para la inclusión social.