San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Sección II.Ǧ Utilización del espacio público para el ofrecimiento y demanda de servicios
sexuales
Artículo 43.- Fundamentos de la regulación
1.
Las conductas tipificadas como infracción en esta sección persiguen:
.- Prevenir la explotación de las personas víctimas de la prostitución.
.- Preservar a los menores de la exhibición de prácticas de ofrecimiento o solicitud de servicios
sexuales en la calle.
.- Evitar problemas de salud pública.
2.
La presente normativa tiene como objetivo establecer una regulación sobre la ocupación
del espacio público como consecuencia de las actividades de ofrecimiento y demanda de
servicios sexuales, y se dicta teniendo en cuenta los títulos competenciales municipales y
los bienes jurídicos protegidos contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 44.- Normas de conducta
1.
De acuerdo con las finalidades recogidas en el artículo anterior, se prohíbe ofrecer,
solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el
espacio público.
2.
Está especialmente prohibido por esta Ordenanza el ofrecimiento, la solicitud, la
negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el espacio público, cuando
estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a menos de doscientos metros de
distancia de centros docentes o educativos en los que se imparten enseñanzas del régimen
general del sistema educativo.
3.
Igualmente, está especialmente prohibido mantener relaciones sexuales mediante
retribución por ellas en el espacio público.
Artículo 45.- Régimen de sanciones
1.
Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el
artículo 44.1 se limitarán a recordar a estas personas que dichas prácticas están prohibidas por
la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el lugar, podrá
ser sancionada por desobediencia a la autoridad.
2.
Los agentes de la autoridad o los servicios municipales, en los casos previstos en el
artículo 44.2, se limitarán en primer lugar a recordar a estas personas que dichas prácticas están
prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persistiera en su actitud y no abandonara el
lugar, se procederá al inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador. En
todo caso, en los supuestos previstos en el mencionado apartado 2 del artículo anterior, se
informará a estas personas de que dichas conductas están prohibidas, así como de las
posibilidades que las instituciones públicas y privadas les ofrecen de asistencia social,
prestándoles, además, la ayuda que sea necesaria. Las conductas recogidas en el apartado 2
del artículo anterior tendrán la consideración de leves, y serán sancionables con multa de 100 a
750 euros.
3.
Las conductas recogidas en el apartado 3 del artículo anterior tendrán la consideración
de muy graves, y serán sancionables con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.
Artículo 46.- Intervenciones específicas
1.
El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, a través de los servicios sociales
competentes, prestará información y ayuda a todas aquellas personas que ejerzan el trabajo
sexual en el municipio y quieran abandonar su ejercicio.
2.
Los servicios municipales competentes, con el auxilio de los agentes de la autoridad, si
es el caso, informarán a todas las personas que ofrecen servicios sexuales retribuidos en
espacios públicos de las dependencias municipales y de los centros de atención institucional o
de carácter privado (asociaciones, ONG, etc.) a los que podrán acudir para recibir el apoyo que
sea necesario para abandonar esas prácticas.
3.
El Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias colaborará intensamente en la
persecución y represión de las conductas atentatorias contra la libertad e indemnidad sexual de

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