San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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las personas que puedan cometerse en el espacio público, en especial las actividades de
proxenetismo o cualquier otra forma de explotación sexual, y, muy especialmente, en lo relativo
a los menores.

CAPÍTULO VI.Ǧ CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 47.- Fundamentos y objeto de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la
salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y
tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no
degradado, la ordenada utilización de la vía pública además de otros bienes como, por ejemplo,
la competencia leal en el marco de una economía de mercado y los derechos de los
consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias, regulando el uso y disfrute de los espacios
y de la vía pública evitando una utilización abusiva y excluyente de los mismos que perturbe la
normal convivencia ciudadana garantizando la seguridad pública.
Artículo 48.- Normas de conducta
1. De acuerdo al marco normativo vigente, queda prohibido como norma general consumir
bebidas alcohólicas y otras drogas en los espacios públicos:
a) La norma anterior se aplicará excepto:

i. En el caso de consumo de bebidas alcohólicas que tenga lugar en
establecimientos y otros espacios reservados expresamente para
aquella finalidad.

ii. En los eventos y fiestas patronales o populares celebrados en la vía
pública en las condiciones que expresamente se autoricen por la
b) Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva,
deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su
celebración las conductas descritas en los apartados anteriores, siendo los
responsables los organizadores del acto o evento. Si con motivo de cualquiera de estos
actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán
inmediatamente a los agentes de la autoridad, los cuales podrán optar en caso
necesario por la suspensión de la actividad.
c) Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los responsables legales por las
acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también
responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de
edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia.
d) En todo caso, e independientemente de lo regulado en las ordenanzas sobre
medioambiente y limpieza, todo recipiente de bebida debe ser depositado en los
contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio
público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de
bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.
e) Los establecimientos de venta de bebidas y alimentos no podrán comportar molestias
acústicas a los vecinos o vecinas o viandantes y se regirán por la normativa aplicable al
ruido de actividades.

El Ayuntamiento, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local podrá declarar determinados
espacios públicos como “Zonas de especial protección” cuando se considere que las
alteraciones citadas hayan producido o puedan producir una grave perturbación de la
convivencia ciudadana. Estas zonas una vez declaradas, serán debidamente señalizadas. Se
considerará que se produce alteración de la convivencia ciudadana cuando concurra alguna o
algunas de las circunstancias siguientes:
a) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad
del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad, se superen los límites
acústicos o se vulneren las normas sobre contaminación acústica y medioambiental.

BOCM-20231214-82

Artículo 49.- Zonas de especial protección