San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
Pág. 430

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

b) Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás
usuarios de los espacios públicos, y cuando se vulneren reiteradamente las normativas
sobre gestión de residuos municipales, y limpieza viaria y se produzcan actos de
vandalismo sobre el mobiliario urbano.
c) Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores
de edad, o si el número de personas habitualmente concentrado en dichos espacios se
considera elevado con respecto a la densidad de viviendas y vecinos del lugar o
espacio publico de que se trate.
Artículo 50.- Criterios para la graduación de la sanción
Para la determinación de las sanciones previstas en esta Ordenanza se tendrá en consideración
el principio de proporcionalidad y, en todo caso, los siguientes criterios de graduación:
a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio
de los derechos de otras personas o actividades.
b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.
c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio
público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.
d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un Servicio
público.
e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.
f) La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de
ellas por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 51.- Intervenciones específicas
1.
En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los demás elementos objeto
de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y
los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones
higiénicosanitarias.
2.
Tratándose las personas infractoras de menores, se practicarán las diligencias
necesarias para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el
apartado 4 del artículo 123, al objeto de proceder, también, a su denuncia. 3. Para garantizar la
salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a los ciudadanos, los
agentes de la autoridad, cuando proceda, podrán acompañar a las personas en estado de
embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes.
3.
CAPÍTULO VII.Ǧ COMERCIO AMBULANTE NO AUTORIZADO DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
OTROS PRODUCTOS
Artículo 52.- Fundamentos de la regulación
Las conductas tipificadas como infracción en el presente capítulo se fundamentan en la
protección de la salubridad, el uso racional y ordenado de la vía pública y la salvaguarda de la
seguridad pública, además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e
intelectual, la competencia leal en la economía de mercado y los derechos de consumidores y
usuarios.

1.
Está prohibida la venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo ya sea de
alimentos, bebidas y otros productos, salvo las autorizaciones específicas. En todo caso, la
licencia o
autorización deberá ser perfectamente visible.
2.
Queda prohibido colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no
autorizados, con acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los
agentes de la autoridad.

BOCM-20231214-82

Artículo 53.- Normas de conducta