San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 431

3.
Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o
de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas
descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan
dichas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la
autoridad.
Artículo 54.- Régimen de sanciones
Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas descritas artículo precedente son
constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de 300 a 750 euros.
Artículo 55.- Intervenciones específicas
1.
En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones y
los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán
o se les dará el destino que sea adecuado.
2.
Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de ilícito
penal, los agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial
competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador, en los términos del
artículo 140 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO VIII.Ǧ ACTIVIDADES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO AUTORIZADOS.
DEMANDA Y CONSUMO
Artículo 56.- Fundamentos de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en el uso racional, ordenado y propio de
las vías y los espacios públicos, el derecho de las personas a no ser molestadas o perturbadas
en el ejercicio de su libertad, la salud de las personas, la salvaguarda de la seguridad pública,
además, en su caso, de la protección de las propiedades industrial e intelectual, la competencia
leal y los derechos de consumidores y usuarios.
Artículo 57.- Normas de conducta
1. Se prohíbe la realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el
espacio público, como tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u otros que
contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial e intelectual, la
competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que
necesiten licencia de actividad.
2. Se prohíbe la exposición para venta de vehículos en la vía pública sin autorización
municipal.
3. Queda prohibido colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta
los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los
agentes de la autoridad.

5. Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de
cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las
conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos
se realizan las conductas descritas, sus organizadores deberán comunicarlo
inmediatamente a los agentes de la autoridad.
Artículo 58.- Régimen de sanciones
Sin perjuicio de la legislación penal, las conductas prohibidas en el artículo precedente serán
constitutivas de infracción leve, que se sancionará con multa de 300 a 750 euros.

BOCM-20231214-82

4. Se prohíbe la demanda, el uso o el consumo en el espacio público de las actividades o los
servicios no autorizados a los que se refiere este capítulo. En todo caso, la licencia o
autorización deberá ser perfectamente visible.