San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Artículo 59.- Intervenciones específicas
1.
En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente el género o los elementos objeto de las prohibiciones, y
los materiales o los medios empleados. Si se trata de alimentos o bienes fungibles, se destruirán
o se les dará el destino que sea adecuado.
2.
Cuando las conductas tipificadas en este capítulo puedan ser constitutivas de la
infracción penal de estafa, tipificada en el Código Penal, los agentes de la autoridad lo pondrán
en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del
expediente sancionador, en los términos del artículo 140 de esta Ordenanza.

CAPÍTULO IX.Ǧ USO IMPROPIO DEL ESPACIO PÚBLICO
Artículo 60.- Fundamentos de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la garantía de un uso racional y
ordenado del espacio público y sus elementos, además, si procede, de la salvaguarda de la
salubridad, la protección de la seguridad y el patrimonio municipal.
Artículo 61.- Normas de conducta
1.

Queda prohibido hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de
manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.

2.

No están permitidos los siguientes usos impropios de los espacios públicos y de sus
elementos:
a) Acampar en las vías y los espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en
estos espacios públicos o sus elementos o mobiliario en ellos instalados, o en tiendas
de campaña, vehículos, autocaravanas o caravanas, salvo autorizaciones para lugares
concretos.
b)
c)
d)
e)

Dormir de día o de noche en los espacios anteriores.
Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados.
Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares.
Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares.

Artículo 62.- Régimen de sanciones
La realización de las conductas descritas en el artículo precedente es constitutiva de infracción
leve, que se sancionará con multa de 30 a 500 euros.
Artículo 63.- Intervenciones específicas
1.
En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los agentes de la autoridad
retirarán e intervendrán cautelarmente el género, los materiales y los medios empleados.

3.
En los supuestos previstos con caravanas y autocaravanas, los servicios municipales y
los agentes de la autoridad informarán de los lugares municipales habilitados para acampar con
estos vehículos.
4.
Cuando se trate de la acampada con autocaravanas, caravanas o cualquier otro tipo de
vehículo, descrita en el apartado a) del artículo 61.2 de la presente Ordenanza, y la persona
infractora no acredite la residencia legal en territorio español, el agente denunciante fijará

BOCM-20231214-82

2.
Los servicios municipales adoptarán en cada caso las medidas que sean procedentes
en coordinación con los servicios sociales municipales o, si procede, con otras instituciones
públicas y, si lo estimaran necesario por razones de salud, acompañarán a estas personas al
establecimiento o servicio municipal apropiado, con la finalidad de socorrerlas o ayudarlas en lo
posible. En este caso no se impondrá la sanción prevista.