San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 433

provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, se procederá a la
inmovilización del vehículo y, en su caso, a su retirada e ingreso en el depósito municipal.

CAPÍTULO X: ACTITUDES VANDÁLICAS EN EL USO DEL MOBILIARIO URBANO.
DETERIORO DEL ESPACIO URBANO
Artículo 64.- Fundamentos de la regulación
Con las conductas tipificadas como infracción en este capítulo se protegen el uso racional del
espacio público, el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de
las personas o el patrimonio municipal.
Artículo 65.- Ubicación y uso del mobiliario urbano
1.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a
su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, desplazamiento indebido,
incendio, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y
cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su
normal uso y destino.
2.
La ubicación de los bancos será estudiada y se prohibirá especialmente su colocación
en las aceras donde existan viviendas de planta baja
3.
Todos tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario urbano debiendo utilizarlo de
forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.
4.
Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite
pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o perjudique su
uso y conservación.
5.
Se prohíbe cualquier acto que deteriore, farolas, estatuas, señales o cualquier otro
elemento decorativo existente en el municipio.
Artículo 66. Daños y alteraciones
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea
contraria a su uso o destino, o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio,
vertido, desplazamiento indebido, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad
o manipulación que los deteriore, degrade o menoscabe su estética y su normal uso, ubicación y
destino.
Artículo 67.- Árboles y plantas
Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su
corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir
basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados
en la vía pública o en parques, jardines y montes, así como en espacios privados visibles desde
la vía pública

1.

Todos los ciudadanos están obligados a respetar la señalización y los horarios existentes
en los jardines y parques y aquellas que les puedan formular las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad o el personal de los servicios competentes.

2.

Los visitantes de los jardines, parques y zonas verdes del término municipal de San Martín
de Valdeiglesias deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar
toda clase de desperfectos y suciedades y atender las indicaciones contenidas en los
letreros y avisos y las que puedan formular los empleados municipales de los recintos o los
agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

BOCM-20231214-82

Artículo 68.- Jardines, parques y zonas verdes