San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 434

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

3.

Está totalmente prohibido en jardines y parques:

a.

Subir a los árboles, talar árboles o arbustos, sacudirlos, cortar ramas, hojas, flores o frutos,
dañarlos o rascar la corteza, arrojar toda clase de líquidos, aunque no sean perjudiciales,
en las proximidades del árbol y tirar desperdicios o residuos.

b.

Clavar clavos, grapas o cualquier elemento análogo al tronco o en las ramas de los
árboles.

c.

Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza,
verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras,
escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en
la vía pública o en parques y jardines

d.

Extraer musgo, mata, piedras, arena, plantas o productos análogos.

e.

Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.

f.

Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier
forma los recintos.

g.

El juego con balones y pelotas en los espacios públicos, si existe perjuicio a terceros o
daños en los bienes de uso público.

h.

La entrada y circulación de ciclomotores y otros vehículos a motor.

i.

Los juegos infantiles están destinados a exclusivamente a los niños.

Son infracción todos los actos que supongan un mal uso de los juegos o que generen suciedad
o daños, y en particular: el uso de juegos que puedan ocasionar daños o molestias a otras
personas; el uso diferente del establecido que comporte o pueda comportar un mal uso del juego
o dañarlo; y también, romper alguna parte, descalzarlos u otros actos análogos. j. Encender o
mantener fuego
4.

El incumplimiento de estas conductas serán consideradas como infracciones leves, que se
sancionará con multa de 100 a 750 euros a excepción del apartado j) que será considerado
como muy grave.

Artículo 69.- Papeleras y contenedores
1.

Los residuos sólidos de pequeño volumen tales como colillas apagadas, cáscaras, chicles,
papeles, bolsas, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras y, si se trata
de materiales reciclables, se utilizarán los contenedores de recogida selectiva instalados en
la vía pública.

2.

Queda prohibido:
a) Toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios
públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el
suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que
deteriore su estética o entorpezca su uso.
b) Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros u otras materias encendidas en
las papeleras y en el resto de contenedores, sea cual sea su contenido.

d) Se prohíbe dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos, como
animales y restos de animales, jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias
estupefacientes, materiales utilizados en la atención sanitaria que puedan ser
susceptibles de contagiar o propagar enfermedades, así como todo tipo de drogas
tóxicas, estupefacientes y productos químicos, radioactivos, pirotécnicos o explosivos,
pequeños residuos sólidos u otros materiales

BOCM-20231214-82

c) Especialmente queda prohibido moverlos, arrancarlos, incendiarlos, volcarlos o vaciar su
contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherirles papeles o pegatinas.