San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 435

Artículo 70.- Estanques y fuentes
1.
En las fuentes públicas y estanques está prohibido:
a) Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y
fuentes
b) Lavar objetos de cualquier clase.
c) Lavarse y bañarse.
d) Echar a nadar animales y enturbiar las aguas.
e) Abrevar o bañar animales
f) Practicar juegos, excepto en las fuentes y estanques construidos y destinados
especialmente a tal efecto.
2.

Las infracciones de estas conductas suponen una infracción leve, que se sancionará con
multa de 100 a 750 euros. En el caso de que los infractores fueran menores de edad con
autorización de la persona sancionada y de los tutores legales del menor se podrá sustituir
la multa por trabajos en beneficio de la comunidad.

Artículo 71.- Hogueras y fogatas
Salvo en caso de celebraciones o fiestas populares, y contando con la correspondiente
autorización municipal de acuerdo con la normativa vigente, queda prohibido encender hogueras
y fogatas en las vías y espacios públicos del municipio.
Artículo 72.- Animales
Queda prohibido pescar, cazar o maltratar por cualquier medio a los peces, aves u otros
animales que se encuentren eventualmente en los jardines, parques o instalaciones a que se
contrae la presente ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial sobre caza
y pesca.

1.

Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con
personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ánimo lucrativo.

2.

Será aplicable estas disposiciones a artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos
de compañía.

3.

Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros y gatos.

4.

Con carácter general se autoriza la tenencia de animales de compañía en domicilios
particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico lo
permitan y que no se produzcan situaciones de peligro o incomodidad para vecinos o para
otras personas en general, o para el propio animal.

5.

Cuando se decida por el Ayuntamiento que no es tolerable, tras el correspondiente informe
técnico que la estancia de animales en una vivienda o local, los dueños de éstos deberán
proceder a su desalojo.

6.

La tenencia de animales salvajes queda prohibida.

7.

En el supuesto de la tenencia de especies protegidas o de animales domésticos, sin los
correspondientes documentos que lo autoricen la Autoridad Municipal podrá decretar el
decomiso de los mismos.

8.

Los animales que hayan causado lesiones a personas u otros animales, así como aquellos
sospechosos de padecer enfermedades contagiosas, deberán ser sometidos
inmediatamente y durante cuarenta días a control veterinario. El cumplimiento de este
precepto recaerá tanto sobre el propietario como sobre cualquier persona que en ausencia
de los anteriores tenga conocimiento de los hechos. Los gastos que ocasionan por el
control de los animales y posible retención serán satisfechos por los propietarios de los

BOCM-20231214-82

Artículo 73.- Animales de compañía