San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
Pág. 436

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

mismos. Aquellos animales que padezcan enfermedades contagiosas, crónicas e
incurables a las personas serán sacrificados por los procedimientos y en los centros
debidamente autorizados.
9.

Cuando alguna persona recoja cualquier animal, presumiendo que está abandonado o
perdido, con ánimo de darle cobijo, deberá comunicarlo a la Autoridad, con el fin de
anunciar el hallazgo, para su público conocimiento.

Articulo 74.- Prohibiciones en relación con los animales de compañía
1.

Queda expresamente prohibido:
a) La entrada en locales de espectáculos deportivos y culturales, en zonas ajardinadas, en
zonas de juegos infantiles, áreas recreativas, y de esparcimiento para las personas,
salvo en aquellas áreas ajardinadas, recreativas o de esparcimiento que cuente con
zonas específicamente autorizadas.
b) La circulación o permanencia en piscinas públicas.
c) La entrada en locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte o
manipulación de alimentos.
d) Las personas que conduzcan animales de compañía deberán impedir que éstos
depositen sus deyecciones en las aceras, calles, paseos, jardines y, en general,
cualquier lugar dedicado al tránsito de las personas o juegos infantiles. Los propietarios
o responsables de animales están obligados a recoger de inmediato los excrementos
sólidos que los mismos depositen en la vía pública y en el caso de orinar diluirlo con
agua para evitar olores y deterioros en el mobiliario urbano.
e) La tenencia de animales en balcones, terrazas, patios, jardines o solares, siempre y
cuando causen molestias a los vecinos, entre las 22:00 y las 08:00 horas.
f) Maltratar o abandonar a los animales, mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el
punto de vista sanitario y, no suministrarles alimentación necesaria.

2.

El incumplimiento de las obligaciones descritas serán consideradas como infracciones
leves, que se sancionará con multa de 300 a 750 euros, a excepción del maltrato y
abandono que serán consideradas como infracciones muy graves, que se sancionará con
multa de 1.501,01 a 3.000 euros

1.

Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan
acompañados de personas capacitadas o que los vigilen, provistos de collar y conducidos
mediante cadena o correa, irán provistos de bozal cuando estén calificados como
potencialmente peligrosos o el temperamento del animal así lo aconseje, y bajo la
responsabilidad del dueño. Los perros podrán estar sueltos en las zonas y lugares
señalizados por el Ayuntamiento; en los parques y jardines públicos que tengan zona
acotada podrán estar sueltos, bajo la estrecha vigilancia de su cuidador.

2.

Se prohíbe la presencia de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.

3.

Queda prohibido el traslado de perros en medios de transporte públicos, con la excepción
de los que acompañen a invidentes.

4.

En todos los casos, el conductor del animal está obligado a llevar medios para recoger y
retirar los excrementos inmediatamente y de forma higiénica, debiendo limpiar la parte de
la vía o lugares públicos que hubieran resultado afectados, depositando los excrementos
en los contenedores de basura o específicos instalados por los servicios municipales
introducidos en una bolsa de plástico.

5.

Todo propietario o poseedor de perros (Canis familiaris) tiene la obligación de identificarlos
conforme a los oportunos registros municipales antes de los tres meses siguientes a la
fecha de nacimiento o un mes desde su adquisición. Los propietarios tendrán también la

BOCM-20231214-82

Artículo 75.- Presencia de animales en la vía pública