San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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obligación de comunicar la baja del animal, en caso de muerte, pérdida o sustracción
desde que ocurra la misma, en el Ayuntamiento donde esté censado.
Artículo 76.- Riego
Queda prohibido regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a
otros vecinos.
Artículo 77.- Terrenos, construcciones y edificios de propiedad privada
Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, estando obligados a realizar las obras y
trabajos necesarios para su conservación o rehabilitación a fin de mantener las condiciones de
habitabilidad y decoro, de conformidad con lo establecido en la legislación urbanística.
Asimismo, deberá proceder a desratizarlos y desinfectarlos mediante empresa autorizada.
Artículo 78.- Carga y descarga
1.
Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas,
contenedores, materiales de construcción y acciones similares se prohíben de las 22,00 hasta
las 7,00 horas. Se exceptúan las operaciones nocturnas de recogida de basuras y de limpieza
que adoptarán las medidas necesarias para reducir al mínimo el nivel de perturbación de la
tranquilidad ciudadana.
2.
El Ayuntamiento podrá obligar a adoptar las medidas adecuadas en orden a minimizar
las molestias y reducirlas a las estrictamente necesarias, siempre que se justifique la
conveniencia y sea técnica y económicamente viable.
Artículo 79.- Lavado de vehículos
No podrá realizarse cualquier otra actividad u operación que pueda ensuciar las vías y espacios
públicos, tales como el lavado de vehículos, su reparación o engrase en dichas vías y espacios
cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el
vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares. Los ciudadanos
utilizarán las vías públicas conforme a su destino y no podrán impedir o dificultar
deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por las plazas, paseos y por aceras y
calzadas de aquellas, salvo que se disponga de la autorización pertinente.
Artículo 80.- Normas de conducta
1.
Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del
mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física
de las personas o los bienes.
2.
Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios
públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las
alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado 1 anterior.

4.
Los organizadores de actos públicos de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o
de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan, durante su celebración, las conductas
descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan
dichas conductas, sus organizadores deberán comunicarlo inmediatamente a los agentes de la
autoridad.
5.
Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres, tutores o guardadores
por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también
responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad,
siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.

BOCM-20231214-82

3.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza
que sea contraria a su uso o destino o impliquen su deterioro, ya sea por rotura, arranque,
incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de
materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o
menoscabe su estética y su normal uso y destino.