San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Artículo 81.- Régimen de sanciones
1.
Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las
conductas descritas en el apartado 1 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy
grave, y serán sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros.
2.
Sin perjuicio de la legislación penal y local, los actos de deterioro descritos en el
apartado 2 del artículo precedente son constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con
multa de 750,01 a 1.500 euros.
Artículo 82.- Intervenciones específicas
1.
En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, si es el caso los agentes de la
autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, el género o los medios
empleados.
2.
Tratándose la persona infractora de un menor, se practicarán las diligencias necesarias
para comprobar si concurren indiciariamente las circunstancias previstas en el apartado 4 del
artículo 123, al objeto de proceder, también, a su denuncia.

CAPÍTULO XI.Ǧ OTRAS CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA CIUDADANA
Sección primera.Ǧ Zonas naturales y espacios verdes
Artículo 83.- Fundamentos de la regulación
Es fundamento de la presente normativa proteger el correcto uso de parques y jardines, parques
forestales, plantaciones y espacios verdes privados, así como garantizar la seguridad de las
personas y el mantenimiento de las playas.
Subsección primera.Ǧ Playas y zonas de baño
Artículo 84.- Normas de conducta
1.
La seguridad en las zonas de baño, y especialmente en las actividades en los embalses
de San Juan y Picadas, exige la observación de las indicaciones que se den y el respeto de las
señalizaciones sobre las condiciones y los lugares de baño.
2.
La bandera verde indica que no hay peligro, lo que permite una actividad normal. Con
bandera amarilla deberán extremarse las precauciones en el agua. La bandera roja significa la
prohibición del baño.
3.
Está prohibido saltar desde cualquier elemento natural o artificial al agua, así como en
otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido.
4.
También se prohíbe utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas
en embalses, fuentes, estanques o charcas.
Artículo 85.- Régimen de sanciones
1.
El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados primero a tercero del artículo anterior
constituirá una infracción grave y será sancionada con multa de 750, 01 a 1.500 euros.
2.
El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo anterior será una
infracción leve y será sancionada con multa de 100 a 500 euros.

1.

Todas las personas están obligadas a respetar la señalización, las normas y las
indicaciones de los agentes. Pasear, observar y respetar el paisaje, el suelo, la flora y la
fauna es la mejor forma de disfrutarlo y preservarlo.

BOCM-20231214-82

Artículo 86.- Montes, áreas recreativas forestales y espacios naturales