San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

2.

El ruido es contaminación, se adoptará un comportamiento discreto y silencioso. Se
prohíben el uso de altavoces, tubos de escape libre, megáfonos, bocinas, instrumentos
musicales, aparatos de audio cuyo volumen resulte molesto.

3.

Debemos ser respetuosos con las propiedades e infraestructuras (cercas, puertas,…),
costumbres y usos tradicionales.

4.

Los animales domésticos irán bajo control, y atados si hay presencia de ganado o animales
silvestres.

5.

Se mantendrá limpio el entorno, retirando la basura que se genere o depositándola dentro
de los contenedores instalados a tal fin.

6.

Recogida de Setas y Hongos. En ausencia de normativa y de planes específicos en los
espacios naturales protegidos, la recogida de setas y hongos se realizará en su temporada
natural, con los utensilios permitidos, en recipientes que permitan la aireación y la caída al
exterior de esporas, y sin remover el suelo ni alterar la capa vegetal superficial.

7.

Está totalmente prohibido:
a)
b)
c)
d)

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La práctica de la acampada libre.
Arrojar y abandonar objetos y residuos fuera de los lugares habilitados y su quema.
El vertido de líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el medio ambiente.
La recogida indiscriminada de especies de fauna, flora, anfibios, reptiles, insectos,
mariposas y de fósiles o sin autorización administrativa.

e) Introducir especies, subespecies y variedades de fauna y flora no autóctona o sin
autorización administrativa.
f) Encender fuego y cortar leña con este fin, tirar colillas encendidas y fumar en el interior
del bosque.
g) El mal uso de los caminos, cañadas, pistas y senderos que puedan causar perjuicio a
los mismos.
h) Circular con vehículos de motor en las zonas de acceso restringido o sin autorización
especial, obstaculizar la entrada o el paso en las pistas forestales.
i) La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que puedan
perturbar la tranquilidad de las especies.
j) Realizar marcas, pintadas o señalizaciones, indelebles o no, salvo autorización expresa
del órgano gestor. Respete las señales y contribuya a conservarlas y mantenerlas
limpias.
k) Queda expresamente prohibida la instalación de vías ferratas y la apertura de nuevas
vías de escalada sin autorización expresa.
l) Practicar la escalada por vías no señalizadas o no autorizadas.
m) Pasar cerca de repisas, cuevas, grietas o extraplomos donde habiten especies de fauna
rupícola, especialmente en fechas de nidificación (desde el final del invierno hasta el
inicio del verano).
n) Dañar los elementos geológicos y geomorfológicos.

Artículo 87.- Fundamentos de la regulación
1.
Esta regulación tiene por objeto proteger los derechos fundamentales a la vida e
integridad física y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 15 y 18 de la Constitución, así como también los derechos constitucionales a un medio
ambiente adecuado y a la protección de la salud previstos en los artículos 43 y 45 del mismo
texto constitucional.

BOCM-20231214-82

Sección segunda.Ǧ Contaminación acústica