San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
Pág. 440

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

2.
En materia de contaminación acústica se ha de informar al interesado de lo prevenido en
el artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “la competencia de los tribunales encargados
de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones
civiles y administrativas prejudiciales propuestas con motivo de los hechos perseguidos, cuando
tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente
imposible su separación” y de lo dispuesto la Ley Orgánica del Poder Judicial en los mismos
términos, con el fin de que si la denuncia tiene especial conexión con materia jurídica penal,
Delitos relativos a la protección del Medio ambiente, se actúe en consecuencia.
Subsección primera.Ǧ Actos que perturban el descanso y la tranquilidad de vecinos o
vecinas y viandantes
Artículo 88.- Sistemas de avisos acústicos de establecimientos y edificios
1.

Se prohíbe hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas,
sirenas, señalización de emergencia y sistemas similares.

2.

Se autorizarán pruebas y ensayos de aparatos de aviso acústico de los siguientes tipos:
a) Para la instalación: serán las que se realicen inmediatamente después de su instalación.
b) De mantenimiento: serán las de comprobación periódica de los sistemas de aviso.

3.

Estas pruebas podrán efectuarse entre las 9:00 y las 20:00 horas, habiendo comunicado
previamente a la Policía Local el día y la hora. La emisión de sonido no podrá ser superior a
los dos minutos.

4.

Instalación de alarmas. La instalación de alarmas y otros dispositivos de emergencia
sonoros en establecimientos comerciales, domicilios y otros edificios se deberá comunicar a
la Policía Local, indicando: nombre y apellidos, D.N.I., domicilio y teléfonos de contacto de
al menos dos personas que puedan hacerse responsables del establecimiento o edificio y
anular la emisión de ruidos. El hecho de que el titular no haya dado información a la Policía
Local de él mismo o la persona responsable de la instalación, será considerado como una
autorización tácita para que aquélla use los medios necesarios para interrumpir el sonido
del sistema de aviso.

5.

En el caso de que la policía no pueda localizar ningún responsable de la alarma, los
agentes podrán usar los medios a su alcance necesarios para hacer cesar la molestia, con
cargo al titular del establecimiento o edificio donde estuviera situada.

Artículo 89.- Ruidos desde vehículos
1.
Se prohíbe que los vehículos estacionados en la vía pública o en espacios privados
produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia.
2.
Los vehículos que se encuentren en esta situación podrán ser retirados de oficio o a
requerimiento, en el segundo caso, para evitar molestias a los vecinos.
3.
Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia
los aparatos de sonido o equipos musicales cuando circulen o estén estacionados, evitando que
las emisiones acústicas trasciendan al exterior.

2.
La publicidad sonora queda prohibida en todo el término municipal, salvo previa
autorización municipal.
Artículo 91.- Artefactos pirotécnicos, petardos y cohetes
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de
artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública salvo autorización

BOCM-20231214-82

Artículo 90.- Publicidad sonora
1.
Se entiende por publicidad sonora los mensajes publicitarios producidos directamente o
por reproducción de la voz humana, como el sonido de instrumentos musicales o de otros
artificios mecánicos o electrónicos.