San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 441

expresa o en Fiestas locales de acuerdo con la normativa legal que sea de aplicación en cada
momento.
Artículo 92.- Fiestas en las calles
1.
Con motivo de ferias o fiestas tradicionales se podrá autorizar a los propietarios o
titulares de establecimientos, asociaciones vecinales, deportivas, etc., previo informe de Policía
Local, la utilización de las calles y espacios públicos, de acuerdo con las condiciones que, en
atención a las circunstancias, en cada momento se establezcan en la autorización, que incluirá
las condiciones de seguridad y en su caso fianzas que se fijen para cada uno de los eventos.
2.
Una vez finalizado el motivo de la autorización, será responsabilidad de los
organizadores restablecer la situación de normalidad en la zona afectada.
Artículo 93.- Ruido y olores
1.
Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la
producción de ruidos y olores insalubres que alteren la normal convivencia
2.

Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales
y vehículos a motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se
prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de
los límites que exige la tranquilidad pública.

3.

Queda prohibida la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3.
Los conductores y ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia
los aparatos de radio cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.
4.
Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de
artículos que puedan producir ruido o incendios sin autorización previa de la Administración
Municipal, o según la reglamentación de la Comunidad Autónoma.
Artículo 94.- Ruidos de instrumentos y aparatos musicales
1.

El comportamiento de los ciudadanos debe mantenerse dentro de los límites de la buena
convivencia ciudadana. En especial y salvo autorización municipal, está prohibido perturbar
el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes mediante:
a) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
b) Cantos, gritos, o cualquier otro acto molesto.
c) Queda prohibido que trascienda la ambientación musical al exterior.
d) Queda prohibido la utilización de aparatos de megafonía que generen molestias a los
ciudadanos.
e) La realización de cualquier actividad generadora de molestias y ruidos de obras.

2.

Cuando por su intensidad o persistencia a juicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
se produzca una alteración del descanso en el interior de una vivienda durante el período
nocturno, no se permitirán las siguientes conductas:
a) Gritar, ocasionar ruidos por golpes o arrastrar enseres.

BOCM-20231214-82

De este modo, el periodo de descanso nocturno se entiende comprendido entre las
22:00 hasta las 8:00 horas de la mañana del día siguiente, excepto los sábados o
vísperas de festivos que estará comprendido entre las 01:00 horas y las 9:00 horas.
Así mismo, las obras y demás actividades que puedan perturbar el descanso de los
vecinos y que se estén realizando en el término municipal deberán respetar el periodo
de descanso, salvo autorización municipal. Los locales de espectáculos públicos y
actividades recreativas estarán en todo caso a lo dispuesto al régimen relativo a los
horarios que establezca la Comunidad de Madrid.