San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 442

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

b) Fiestas particulares que excedan lo tolerable en cuanto al aforo de personas, música o
comportamiento de los participantes.
c) Funcionamiento de aparatos de televisión, radio, musicales u otros aparatos sonoros.
d) Cantos, gritos, peleas o cualquier otro acto molesto.
3.

Los titulares de viviendas de uso turístico, estén o no estas registradas de conformidad a la
legislación vigente, estarán obligados a:
a) Informar a las personas hospedadas de las prohibiciones y posibles sanciones
contenidas en el presente capítulo, mediante cartel que deberá encontrarse visible en
la entrada del bien inmueble.
b) Comunicar a las autoridades competentes las personas hospedadas de conformidad a la
legislación vigente.

Los titulares serán responsables de las molestias ocasionadas en caso de no haber dado
cumplimiento a las obligaciones anteriormente expuestas, por ello, los agentes de la autoridad
comprobarán el registro de hospedajes el alta de las personas mayores de catorce años
hospedadas cuando actúen en cumplimiento de la presente ordenanza.
4.

Los propietarios o poseedores de animales domésticos deberán adoptar las medidas
necesarias para evitar que se produzcan molestias por ruido, especialmente en horario
nocturno.

5.

Durante el horario nocturno no se podrán realizar las siguientes actuaciones:
a) Reparaciones o instalaciones de elementos domésticos.
b) Ensayos, interpretaciones o emisión de música por medio de instrumentos musicales

6.

Se establecen las siguientes prevenciones:
a) Los usuarios de receptores de radio, televisión, cadenas de música y/o cualquier otro
instrumento musical o acústico en el propio domicilio deberán ajustar su volumen, no
sobrepasando este a la vía pública, incluso en horas diurnas.
b) Los ensayos y reuniones musicales, instrumentales o vocales, de baile o danza y las
fiestas en domicilios particulares, se regularán por lo establecido en el párrafo anterior.
c) Se prohíbe en la vía pública, en vehículos de transporte público y en zonas de pública
concurrencia, accionar aparatos de radio o similares y tocar instrumentos musicales,
incluso desde vehículos particulares, cuando superen los límites máximos legalmente
establecidos.

Artículo 95.- Ruidos de espectáculos, actividades de ocio, recreativas y esporádicas
Los espectáculos, las actividades de ocio, recreativas y esporádicas realizadas en la vía pública
o en espacios privados quedan sometidos a la obtención de autorización municipal. El
Ayuntamiento determinará como condiciones de la autorización el nivel sonoro así como el
horario de inicio y fin de la actividad.
Subsección segunda.Ǧ Actuaciones musicales en la calle
Artículo 96.- Prescripciones

Artículo 97.- Música en la calle
1.
En la vía pública y otras zonas de concurrencia pública no se pueden realizar
actividades como cantar o gritar por encima de los límites del respeto mutuo.
2.
Las emisiones acústicas provenientes de actuaciones empleando instrumentos
musicales, aparatos de radio, televisores, objetos, tocadiscos y otros aparatos análogos, queda
sometida a la previa autorización municipal y a las condiciones que en su caso en esta se fijen.

BOCM-20231214-82

Que las actuaciones se hagan en espacios públicos de anchura superior a 7 metros, y siempre
que no produzcan dificultades en el tránsito o impidan el uso normal de la vía pública.