San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Artículo 14.- Voluntariado y asociacionismo
1.
El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de participación dirigidas a las personas o
entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las
iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en el
Municipio de San Martín de Valdeiglesias.
2.
Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones de
vecinos y las demás asociaciones y entidades ciudadanas que, por su objeto o finalidad,
tradición, arraigo en el municipio, experiencia, conocimientos u otras circunstancias, más puedan
contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.
Artículo 15.- Acciones de apoyo a personas afectadas por actos contrarios a la
convivencia
1. El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se
hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo,
informándoles sobre los medios de defensa de sus derechos e intereses.
2. Cuando la conducta atente gravemente contra la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si
procede, se personará, en la condición que corresponda según la legislación procesal vigente,
en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.
Artículo 16.- Colaboración de personas extranjeras en el fomento de convivencia y
civismo
1.
El Ayuntamiento promoverá la colaboración de las personas extranjeras en el fomento
de la convivencia y el civismo en el Municipio de San Martín de Valdeiglesias
2.
Cuando sea el caso, a los efectos de la solicitud del permiso de residencia excepcional
previsto en los artículos 45. 2 b) y 46.2 c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, el Ayuntamiento, a
petición del solicitante, y en reconocimiento de aquella colaboración, la hará constar en el
correspondiente informe de arraigo.
3.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en la legislación, cuando la colaboración de la
persona extranjera a favor de la convivencia y el civismo en el municipio sea de una especial
relevancia, el Ayuntamiento, a instancia de aquélla, y a efectos de que pueda solicitar la
autorización de residencia temporal y excepcional a la que se refiere dicho artículo, podrá hacer
constar esta colaboración en el informe correspondiente, firmado por el regidor o la regidora
responsable.
Artículo 17.- Fomento de los hábitos de convivencia y medios
En coherencia con todo cuanto antecede y desde la convicción de que el Ayuntamiento debe
implicarse efectivamente en la consecución de los objetivos de esta Ordenanza, proclama su
compromiso de adoptar cuantas medidas sean menester y disponer de los medios y elementos
necesarios para procurar que los ciudadanos puedan cumplir con las obligaciones derivadas de
sus preceptos.

TÍTULO II.Ǧ NORMAS DE CONDUCTA EN EL ESPACIO PÚBLICO, INFRACCIONES,
SANCIONES E INTERVENCIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO I.Ǧ ATENTADOS CONTRA LA
DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
Artículo 18.- Fundamentos de la regulación
Las conductas tipificadas como infracciones en este capítulo encuentran su fundamento,
constitucional y legal, en la necesidad de evitar en el espacio público todas las prácticas
individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas, así como las prácticas
discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición
o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos
más vulnerables.

BOCM-20231214-82

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