San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 463

4.
A efectos de poder incoar el correspondiente procedimiento sancionador, los agentes de
la autoridad requerirán a la persona presuntamente responsable para que se identifique.
5.
De no conseguirse la identificación por cualquier medio de la persona que ha cometido
una infracción, los agentes de la autoridad podrán requerirla para que, al objeto de iniciar el
expediente sancionador de la infracción cometida, les acompañe a dependencias próximas que
cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos únicos
efectos y por el tiempo imprescindible, informando a la persona infractora de los motivos del
requerimiento de acompañamiento.
6.
En todo caso, y al margen de la sanción que corresponda imponer por la infracción de
las normas que haya originado la intervención o requerimiento de los agentes de la autoridad,
las conductas obstruccionistas constitutivas de infracción independiente y que por su naturaleza
pueda ser constitutiva de responsabilidad criminal se pasará el tanto de culpa al Ministerio
Fiscal.

CAPÍTULO IV.Ǧ MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 147.- Medidas cautelares
1. El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede adoptar,
mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que sean
necesarias para la buena finalidad del procedimiento, evitando el mantenimiento de los
efectos de la infracción e impulsando las exigidas por los intereses generales. En este
sentido, podrá acordar la suspensión de las actividades que se realicen sin licencia y la
retirada de bienes, objetos, materiales o productos que estuvieran generando o hubiesen
generado la infracción.
2. Con el fin de que el instructor pueda en su momento adoptar estas medidas, los agentes de
la Policía Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán poner fin a la
actividad realizada sin licencia, así como intervenir y poner a disposición de éste los objetos,
materiales o productos que hace referencia el párrafo anterior.
3. De la misma forma, cuando lo actuado, hasta el momento de haber comprobado el
incumplimiento o la carencia de la autorización, suponga un riesgo objetivo para la integridad
física de los ciudadanos, por parte de los agentes de la autoridad competentes, podrán
adoptarse las medidas necesarias para proceder a la paralización de la actividad, desmontaje
de las instalaciones o demolición de las obras, sin más requerimiento previo al titular que la
comunicación “in situ” de esas circunstancias por los agentes actuantes, corriendo en este
caso los gastos necesarios para el cumplimiento de estas actuaciones a cargo de los
responsables de la merma de seguridad.
Artículo 148.- Medidas provisionales
1.
Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las
medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la
comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera
imponerse. Estas medidas podrán consistir en cualquiera de las previstas en la normativa
general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la
gravedad de la infracción.

3.
En materia de medidas provisionales en los casos de infracciones cometidas por
personas extranjeras no residentes en el territorio español, se deberán tener en cuenta las
disposiciones especiales de procedimiento.

BOCM-20231214-82

2.
Cuando la ley así lo prevea, las medidas provisionales se podrán adoptar también con
anterioridad a la iniciación del expediente sancionador por los agentes de la autoridad.