San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

causados, salvo que ésta se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad previstos
anteriormente en esta Ordenanza.
2.
A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando proceda, la
Administración municipal tramitará por vía de ejecución subsidiaria la obligación de
resarcimiento que proceda.
3.
La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será
compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a
su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya
resolución será inmediatamente ejecutiva.
4.
Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el
Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de
la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en
el plazo que se establezca.
5.
La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en
suelo urbano corresponderá a la propiedad, sin menoscabo del cumplimiento de otras
obligaciones de carácter urbanístico.

CAPÍTULO II.Ǧ MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA
Artículo 145.- Órdenes singulares del Alcalde/Alcaldesa para la aplicación de la
Ordenanza
1.
El Alcalde o Alcaldesa puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las
disposiciones especiales que procedan sobre la conducta en la vía pública o el comportamiento
de los ciudadanos y ciudadanas, con el fin de hacer cumplir la normativa en materia de
convivencia ciudadana y de civismo.
2.
Sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda, el
Alcalde/Alcaldesa podrá también requerir a las personas que sean halladas responsables de
alguna de las conductas descritas en esta Ordenanza para que se abstengan en el futuro de
realizar actuaciones similares dentro del término municipal.
3.
El incumplimiento de las órdenes, las disposiciones o los requerimientos a que se ha
hecho mención en los apartados 1 y 2 de este artículo será sancionado en los términos previstos
en esta Ordenanza, sin perjuicio de que se pueda iniciar procedimiento penal por causa de
desobediencia.

CAPÍTULO III.Ǧ MEDIDAS DE POLICÍA ADMINISTRATIVA DIRECTA
Artículo 146.- Medidas de policía administrativa directa
1.
Los agentes de la autoridad exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las
disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar las
conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente a las personas que no respeten las normas
para que desistan en su actitud o comportamiento, advirtiéndolas de que en caso de resistencia
pueden incurrir en responsabilidad criminal por desobediencia.
2.
Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia
ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante para que
proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.
3.
En caso de resistencia a estos requerimientos, y sin perjuicio de lo que se dispone en el
apartado 1 de este artículo, las personas infractoras podrán ser desalojadas, cumpliendo en todo
caso con el principio de proporcionalidad.

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