San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción
que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
4. El Alcalde/Alcaldesa puede delegar o desconcentrar sus competencias en materia de
potestad sancionadora en la forma establecida en la normativa específica.
Artículo 140.- Apreciación de delito
1.
Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción
penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes
necesarios de las actuaciones practicadas.
2.
En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la
incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los
mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea
firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo
de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad
competente para imponer la sanción administrativa.
3.
La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si
se aprecia diversidad de fundamento.
4.
Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo
sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga
pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos
que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas
medidas provisionales.
Artículo 141.- Responsabilidad penal
El Ayuntamiento ejercitará las acciones penales oportunas o pondrá los hechos en conocimiento
del Ministerio Fiscal cuando considere que pueden constituir delito o falta. La incoación del
procedimiento penal dejará en suspenso la tramitación del procedimiento administrativo hasta
que haya concluido aquel. No obstante, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas cautelares
urgentes que aseguren la conservación de los bienes afectados y su reposición al estado
anterior de la infracción.
Artículo 142.- De la prescripción de infracciones y sanciones
La acción para sancionar las infracciones prescribe al año contado a partir del día en que los
hechos se hubiesen cometido.
1.
El plazo de prescripción de la sanción será de dos años a contar desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución que la imponga, cuando la sanción sea superior a
600,00 euros. En el resto de los supuestos el plazo es de un año.
2.
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación de la Administración de la que
tenga conocimiento el interesado o esté encaminada a la averiguación de su identidad o
domicilio.
Artículo 143.- Prescripción y caducidad

TÍTULO V.Ǧ DISPOSICIONES COMUNES SOBRE POLICÍA Y OTRAS MEDIDAS DE
APLICACIÓN CAPÍTULO I.Ǧ REPARACIÓN DE DAÑOS
Artículo 144.- Reparación de daños
1.
La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta
Ordenanza no exonera a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios

BOCM-20231214-82

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general,
sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial.