San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán por ellos los padres, tutores o quienes
tengan la custodia legal.
2.
Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las
que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan
cometer.
3.
En el caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas
dirigidas a individualizar a la persona o las personas infractoras, no sea posible determinar el
grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la
infracción, la responsabilidad será solidaria.
4.
Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades de turismo, serán
responsables de las molestias ocasionados en caso de no haber comunicado a las autoridades
competentes las personas hospedadas. En caso de haber procedido a la comunicación, serán
responsables individuales de la infracción todas las personas que se encuentren hospepadas.
Artículo 136.- Competencia y procedimiento sancionador
1.
La competencia para la incoación de los procedimientos sancionadores objeto de esta
Ordenanza, y para la imposición de sanciones y de las otras exigencias compatibles con las
sanciones, corresponde a la Alcaldesa o persona u órgano en quien delegue.
2.
La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido
en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 137.- Concurrencia de sanciones
1.
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las cuales haya
relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
2.
Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a
los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a
cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y
fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor
intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.
Artículo 138.- Destino de las multas impuestas
El importe de los ingresos del Ayuntamiento en virtud de las sanciones impuestas se destinará a
mejorar, en sus diversas formas y a través de varios programas, el espacio urbano como lugar
de encuentro y convivencia.
Artículo 139.- Procedimiento sancionador
1. Cuando se trate de infracciones leves cometidas por extranjeros no residentes que afecten a
la convivencia ciudadana en los términos de esta Ordenanza, y siempre que no exista un
procedimiento específico en la legislación sectorial aplicable, la denuncia del agente de la
autoridad implicará el inicio del procedimiento sancionador y será notificada en el acto a la
persona denunciada. En esta denuncia constarán los hechos, las correspondientes
infracciones y sanciones, la identidad del instructor, la autoridad sancionadora competente y
la norma que le atribuye esta competencia. La denuncia también indicará que, en el plazo de
dos días, formule, si procede, alegaciones y plantee los medios de prueba pertinentes para su
defensa. Una vez transcurrido el plazo de dos días o practicada la prueba correspondiente, el
instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver en un plazo máximo de
un día y se notificará a la persona infractora la sanción correspondiente.
2. Con las excepciones recogidas en esta Ordenanza, la tramitación y resolución del
procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el
ejercicio de la potestad sancionadora.
3. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la
Administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por
su carácter, no sea de competencia municipal, el Alcalde/Alcaldesa elevará el expediente al

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