San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

3.

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 459

MUY GRAVES

• Multa (de 1.500,01 hasta 3.000 euros).
• Clausura del establecimiento, actividad o instalación, o suspensión de la licencia de
actividad total o parcial por un periodo no superior a tres años.

• Clausura definitiva, total o parcial del establecimiento, actividad o instalación.
Artículo 134.- Graduación de las sanciones
1.
La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación
del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de
graduación siguientes:
a)
b)
c)
d)
e)

La gravedad y naturaleza de la infracción y de los daños causados.
Trascendencia social del hecho.
Alarma social producida.
La existencia de intencionalidad del infractor.
La naturaleza de los perjuicios causados.

f)
g)
h)
i)

La reincidencia.
La reiteración de infracciones.
La capacidad económica de la persona infractora.
La naturaleza de los bienes o productos ofrecidos en el comercio ambulante no
autorizado.

j) El riesgo de daño a la salud de las personas.
k) El beneficio económico derivado de la actividad infractora.
l) La comisión de la infracción en zonas protegidas.
m) La obstaculización de la labor inspectora, así como el grado de incumplimiento de las
medidas de autocontrol.
n) Cuando los hechos supongan obstáculos, trabas o impedimentos que limiten o dificulten
la libertad de movimientos, el acceso, la estancia y la circulación de las personas en
situación de limitación o movilidad reducida.
2.
Tendrá la consideración de circunstancia atenuante de la responsabilidad, la adopción
espontánea, por parte del autor de la infracción, de medidas correctoras con anterioridad a la
incoación del expediente sancionador.
3.
Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de
una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarado por resolución firme. Hay reiteración
cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o
cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta
Ordenanza.

5.
Cuando, según lo previsto en la presente Ordenanza, se impongan sanciones no
pecuniarias, ya sean alternativas u obligatorias, la determinación de su contenido y duración se
hará, también, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios enunciados en
los párrafos anteriores.
Artículo 135.- Responsabilidad de las infracciones
1.
Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores
materiales, excepto en los supuestos en que sean menores de edad o concurra en ellos alguna

BOCM-20231214-82

4.
En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el
cumplimiento de la sanción no resulte más beneficioso para la persona infractora que el
cumplimiento de las normas infringidas.