San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 458

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

16.Maltratar o abandonar a los animales, mantenerlos en instalaciones indebidas, desde el
punto de vista sanitario y, no suministrarles alimentación necesaria.
17.No mantener en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público los terrenos,
construcciones y edificios de titularidad privada.
18.Realizar conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano
que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las
personas o los bienes.
19.El vertido de líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el medio ambiente.
20.La recogida indiscriminada de especies de fauna, flora, anfibios, reptiles, insectos,
mariposas y de fósiles o sin autorización administrativa.
21.Introducir especies, subespecies y variedades de fauna y flora no autóctona o sin
autorización administrativa.
22.Encender fuego y cortar leña con este fin, tirar colillas encendidas y fumar en el interior
del bosque.
23.El mal uso de los caminos, cañadas, pistas y senderos que puedan causar perjuicio a
los mismos.
24.Circular con vehículos de motor en las zonas de acceso restringido o sin autorización
especial, obstaculizar la entrada o el paso en las pistas forestales.
25.La emisión de ruidos, destellos luminosos u otras formas de energía que puedan
perturbar la tranquilidad de las especies.
26.Realizar marcas, pintadas o señalizaciones, indelebles o no, salvo autorización expresa
del órgano gestor.
27.Queda expresamente prohibida la instalación de vías ferratas y la apertura de nuevas
vías de escalada sin autorización expresa.
28.Practicar la escalada por vías no señalizadas o no autorizadas.
29.Pasar cerca de repisas, cuevas, grietas o extraplomos donde habiten especies de fauna
rupícola, especialmente en fechas de nidificación (desde el final del invierno hasta el
inicio del verano).
30.Dañar los elementos geológicos y geomorfológicos.
31.No informar el titular de vivienda turística a las personas hospedadas de las
prohibiciones y posibles sanciones contenidas en la ordenanza.
32.No comunicar el titular de vivienda turística a las autoridades competentes las personas
hospedas de conformidad a la legislación vigente.
33.La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
34.La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los
funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
35.Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección,
control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que
induzca a error de manera explícita o implícita.
36.El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las
autoridades municipales o sus agentes.
Artículo 133.- Sanciones

1.

LEVES:

2.

• Multa (de 300 a 750 euros).
GRAVES:
• Multa (de 750,01 hasta 1.500 euros).
• Suspensión total o parcial de la licencia de actividad por un periodo no superior a dos
años.

BOCM-20231214-82

Sin perjuicio de las sanciones específicas estipuladas, con carácter general: