San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 457

17.Los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus
instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones
de la seguridad ciudadana.
18.Saltar desde cualquier elemento natural o artificial al agua.
19.La práctica de la acampada libre.
20.Arrojar y abandonar objetos y residuos fuera de los lugares habilitados.
21.Hacer sonar, sin causa justificada, cualquier sistema de aviso como alarmas, sirenas,
señalización de emergencia y sistemas similares.
22.Realizar cualquier tipo de publicidad sonora.
23.El uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego para fines
particulares u otros no permitidos.
24.Dañar y manipular los programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para
riego, modificar la orientación de los aspersores o cualquier otra acción que repercuta
negativamente a su correcto funcionamiento.
MUY GRAVES
1. La comisión de dos faltas graves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera
de ellas por resolución firme en vía administrativa.
2. Realizar actos de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier
comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u
homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho,
por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción
psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias contra personas mayores,
menores y personas con discapacidades.
3. Realizar actitudes de acoso entre menores en el espacio público.
4. Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo,
con cualquier materia o bien rayando la superficie prohibidos por esta ordenanza en
señales de tráfico, identificación viaria o mobiliario urbano, implicando la inutilización o
pérdida total o parcial de funcionalidad del elemento.
5. Colocar carteles, octavillas o cualquier tipo de publicidad sobre monumentos o edificios
catalogados o protegidos.
6. Colocar carteles, octavillas o cualquier tipo de publicidad sobre en señales de tráfico de
manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones.
7. Ofrecer apuestas que comporten un riesgo de pérdida más allá de lo que es habitual en
todo juego de azar u ofrecer el juego del "trile".
8. Ejercer la mendicidad ejercida, directa o indirectamente, con acompañamiento de
menores o con personas con discapacidad.
9. Mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público.
10.La perturbación de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa, a la
tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas o al normal
desarrollo de actividades de toda clase en los términos de esta Ordenanza o a la
salubridad u ornato públicos y cuando ello se derive de la concentración de personas
en la vía pública en las que se consuma o no alcohol, entre las 22 horas y las 8 horas.
11.El incumplimiento de las órdenes, señalizaciones, etc. relativas a espacios de especial
protección referidos o requerimientos formulados por las autoridades municipales o sus
agentes en directa aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.
12.El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a
su utilización.
13.Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de
la seguridad ciudadana.
14.Encender o mantener fuego sin autorización cuando esta sea preceptiva.
15.Incendiar contenedores u otros elementos.

BOCM-20231214-82

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