San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

57.El lavado de vehículos en vía pública.
58.Cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta ordenanza que sea contraria a
su uso o destino o impliquen su deterioro.
59.Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas en embalses, fuentes,
estanques o charcas.
60.Produzcan ruidos innecesarios con aparatos de alarma o señalización de emergencia
por los vehículos estacionados en vía pública.
61.Portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos
pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios en la vía pública sin autorización.
62.La emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.
63.Poner a elevada potencia los aparatos de radio de los vehículos cuando circulen o estén
estacionados con las ventanillas bajadas.
64.Perturbar el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes con actividades
prohibidas.
GRAVES
1. La omisión a las obligaciones o prohibiciones previstas y no reguladas específicamente
en la ordenanza de limpieza y ornato público.
2. La comisión de dos faltas leves en el plazo de un año cuando se sancionó la primera de
ellas por resolución firme en vía administrativa.
3. Realizar actos de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier
comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u
homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de hecho,
por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción
psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias.
4. No velar los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva,
lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, porque no se produzcan, durante su
celebración, actos de menosprecio a la dignidad de las personas, así como cualquier
comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u
homófobo, o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo,
con cualquier materia o bien rayando la superficie prohibidos por esta ordenanza en los
elementos de transportes, parques y jardines o fachada de inmuebles.
6. Colocar carteles, octavillas o cualquier tipo de publicidad en elementos situados en el
espacio público, cuando estén destinados a prestar servicios específicos a la
ciudadanía.
7. Ofrecer juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes sin autorización específica.
8. La práctica de juegos que impliquen un riesgo relevante para la seguridad de las
personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o
monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.
9. La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para
la práctica del monopatín, patines o similares cuando se pongan en peligro de
deterioro.
10.La prestación de algún tipo de servicio o trabajo a cambio de limosna en la vía pública.
11.Las concentraciones de personas en la vía pública que afecten negativamente a la
convivencia ciudadana entre las 22 y las 8 horas que no sean constitutivas de
infracción muy grave.
12.La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o
equipamientos urbanos.
13.Actos que ocasionen destrozos o desperfectos a elementos de ornato público, tales
como estatuas, de forma que desvirtúen su normal contemplación.
14.Dejar en las papeleras materiales, instrumentos u objetos peligrosos.
15.La entrada de perros en los areneros y zonas de recreo infantil.
16.La reparación o engrase de vehículos en la vía pública.

BOCM-20231214-82

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