San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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30.La exposición para venta de vehículos en la vía pública sin autorización municipal.
31.Colaborar en el espacio público con quien realiza las actividades o presta los servicios
no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes
de la autoridad.
32.La demanda, el uso, el consumo o la adquisición el espacio público de productos,
actividades o servicios no autorizados o prohibidos.
33.Hacer un uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida
o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios.
34.Cualquier actuación sobre los bienes municipales que sea contraria a su uso o destino o
impliquen su deterioro.
35.El uso de los bancos de forma contraria a su normal destino.
36.Cualquier acto que deteriore, farolas, estatuas, señales o cualquier otro elemento
decorativo existente en el municipio y no sea constitutivo de infracción grave o muy
grave.
37.Subir a los árboles, talar árboles o arbustos, sacudirlos, cortar ramas, hojas, flores o
frutos, dañarlos o rascar la corteza, arrojar toda clase de líquidos, aunque no sean
perjudiciales, en las proximidades del árbol y tirar desperdicios o residuos.
38.Clavar clavos, grapas o cualquier elemento análogo al tronco o en las ramas de los
árboles.
39.Talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza,
verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir
basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques
situados en la vía pública o en parques y jardines
40.Extraer musgo, mata, piedras, arena, plantas o productos análogos.
41.Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales.
42.Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier
forma los recintos.
43.El juego con balones y pelotas en los espacios públicos, si existe perjuicio a terceros o
daños en los bienes de uso público.
44.La entrada y circulación de ciclomotores y otros vehículos a motor.
45.Los juegos infantiles están destinados a exclusivamente a los niños.
46.El uso de juegos que puedan ocasionar daños o molestias a otras personas.
47.El uso diferente del establecido que comporte o pueda comportar un mal uso del juego o
dañarlo.
48.Toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios
públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el
suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo lo que
deteriore su estética o entorpezca su uso.
49.Depositar petardos, cigarros puros, colillas de cigarros u otras materias encendidas en
las papeleras y en el resto de contenedores, sea cual sea su contenido.
50.Moverlos, arrancar, volcarlos o vaciar contenedores en el suelo, hacer inscripciones o
adherirles papeles o pegatinas.
51.Realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y
fuentes
52.El uso de fuentes o estanques diferente al establecido o que comporte o pueda
comportar daños o molestias.
53.La entrada con animales en lugares no permitidos o prohibidos.
54.La tenencia de animales en balcones, terrazas, patios, jardines o solares entre las 22:00
y las 08:00 horas.
55.Regar en los balcones y ventanas, cuando se produzcan daños o molestias a otros
vecinos.
56.Las actividades de carga y descarga de mercancías, la manipulación de cajas,
contenedores, materiales de construcción y acciones similares entre 22,00 hasta las
7,00 horas.

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B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID