San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

12.No atender el requerimiento de los agentes de la autoridad del cese en la práctica de
juegos con instrumentos u otros objetos que puedan poner en peligro la integridad
física de los usuarios del espacio público, así como la integridad de los bienes,
servicios o instalaciones públicos o privados.
13.No atender el requerimiento de los agentes de la autoridad del cese en la práctica de
acrobacias y juegos de habilidad con bicicletas, patines o monopatines fuera de las
áreas destinadas a tal efecto.
14.No atender el requerimiento de los agentes de la autoridad del cese en la realización
conductas que, bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas,
representen actitudes coactivas o de acoso, u obstaculicen e impidan
intencionadamente el libre tránsito de los ciudadanos por los espacios públicos.
15.No atender el requerimiento de los agentes de la autoridad del cese en el ofrecimiento
cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos
privados o públicos.
16.No atender el requerimiento de los agentes de la autoridad del cese en la realización de
la mendicidad ejercida por menores o aquella que se realice, directa o indirectamente,
con menores o personas con discapacidades.
17.Realizar actividades de cualquier tipo cuando obstruyan o puedan obstruir el tráfico
rodado por la vía pública, pongan en peligro la seguridad de las personas o impidan de
manera manifiesta el libre tránsito de las personas por aceras, plazas, avenidas,
pasajes o bulevares u otros espacios públicos. Estas conductas están especialmente
prohibidas cuando se desarrollen en la calzada, en los semáforos o invadiendo
espacios de tráfico rodado.
18.La solicitud, la negociación o la aceptación de servicios sexuales retribuidos en el
espacio público, cuando estas conductas se lleven a cabo en espacios situados a
menos de doscientos metros de distancia de centros docentes o educativos en los que
se imparten enseñanzas del régimen general del sistema educativo.
19.La realización de actos que ocasionen destrozos o desperfectos al mobiliario o
equipamientos urbanos pero que no impida su uso.
20.La utilización del mobiliario urbano para usos distintos a su finalidad.
21.Obstruir el acceso a los portales vecinales o la entrada a garajes públicos o privados de
forma que se impida su normal utilización.
22.Timbrar indiscriminadamente en los portales de edificios de forma que se impida el
descanso nocturno.
23.Pegar patadas a residuos o elementos sólidos existentes en vía pública de forma que
produzcan notable afección acústica.
24.Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas, latas, botellas o
cualquier otro objeto.
25.Ejercer venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo sin autorización
municipal.
26.Colaborar en el espacio público con los vendedores ambulantes no autorizados, con
acciones como facilitar el género o vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de
la autoridad.
27.La compra o la adquisición en el espacio público productos procedentes de la venta
ambulante no autorizada.
28.No velar los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva,
lúdica o deportiva o de cualquier otra índole porque no se produzcan, durante su
celebración, las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de
cualquiera de estos actos se realizan dichas conductas, sus organizadores lo
comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
29.La realización de actividades y la prestación de servicios no autorizados en el espacio
público, como tarot, videncia, masajes o tatuajes, vigilancia de vehículos u otros que
contradigan la legislación sobre la protección de las propiedades industrial e intelectual,
la competencia desleal y los derechos de los consumidores y usuarios y aquellos que
necesiten licencia de actividad.

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