San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 453

Artículo 129.- Buzón de sugerencias ciudadanas fomentadoras de la convivencia y
civismo
El Ayuntamiento impulsará la puesta en marcha de un buzón de sugerencias ciudadanas por
todos los organismos dependientes al objeto de su análisis, valoraciones y conclusiones que
pudieran servir como soporte para mejorar el marco administrativo y operativo-funcional
garantizador de la convivencia ciudadana.
Artículo 130.- Departamentos de recepción de quejas ciudadanas con diversidad lingüística
El Ayuntamiento impulsará el departamento de recepción de quejas ciudadanas con diversidad
lingüística mediante formularios normalizados o personal especializado al objeto de integrar a la
población inmigrante en el municipio como medio facilitador de la convivencia ciudadana y el
civismo.

CAPÍTULO II.Ǧ RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 131.- Disposiciones generales
1.

Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en esta Ordenanza generarán
responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

2.

Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o
leves.

Artículo 132.- Infracciones
LEVES
1. Realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo,
con cualquier materia o bien rayando la superficie prohibidos por esta ordenanza,
siempre que no sea constitutivo de infracción más grave.
2. No velar los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva,
lúdica o deportiva, o de cualquier otra índole, porque no se produzcan, durante su
celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado.
3. Colocar carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra
forma de publicidad, anuncio o propaganda fuera de los lugares expresamente
habilitados al efecto por la autoridad municipal.
4. Colocar carteles o pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier
espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización
expresa del Ayuntamiento.
5. Rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos
similares.
6. Colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos, así como
esparcir y tirar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier
material similar en la vía pública y en los espacios públicos y otros espacios definidos
en esta Ordenanza.
7. Dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios.
8. Esparcir y tirar, toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y
materiales similares en la vía y en los espacios públicos.
9. Situar en la vía pública propaganda publicitaria sin autorización municipal.
10.Colocar cualquier tipo de publicidad en contenedores, farolas, mobiliarios urbanos y
similares sin autorización municipal.
11.No atender el requerimiento de los agentes de la autoridad del cese en la práctica de
juegos en el espacio público y de competiciones deportivas masivas y espontáneas
que perturben los legítimos derechos de los vecinos y de los demás usuarios del
espacio público.

BOCM-20231214-82

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