San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

un sistema de mediación, que actuará con carácter voluntario respecto al procedimiento
administrativo sancionador, con personal especializado al que serán llamados a comparecer los
menores presuntamente infractores, sus padres, tutores o guardadores, así como, si procede,
las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en la
presente Ordenanza.
3.
El Ayuntamiento procederá a designar mediadores o mediadoras que, en calidad de
terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia ciudadana siempre que los
padres, tutores o guardadores del menor acepten que éste se someta a una solución
consensuada entre el menor, sus padres, tutores o guardadores, y la administración municipal,
así como, si procede, las víctimas de la infracción.
4.
La mediación tendrá por objeto que el menor infractor sea consciente del daño causado
a la comunidad y perseguirá, tras una negociación entre las partes, un acuerdo sobre las
medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.
5.
Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otras
conductas y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente
sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora o de los
servicios sociales competentes, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de
mediación, siempre que la dimensión retributiva de la conducta infractora sea más eficaz a
través de esta vía.
Artículo 126.- Inspección y Potestad Sancionadora
1.
Corresponde al Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias la vigilancia del
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la inspección y la potestad
sancionadora, en su caso, así como la adopción de medidas cautelares cuando sean
procedentes, sin perjuicio de dar cuenta a otras administraciones de las conductas e
infracciones cuya inspección y sanción tengan atribuidas legal o reglamentariamente.
2.
En concordancia con las funciones que legalmente tengan atribuidas, las tareas
inspectoras y de vigilancia serán desarrolladas por: la Policía Local, los Agentes de Movilidad,
los técnicos, inspectores y el personal debidamente autorizado del Ayuntamiento,
considerándose todos ellos en el ejercicio de estas funciones como agentes de autoridad, con
las facultades y prerrogativas inherentes a esta condición, especialmente la de acceder a locales
e instalaciones donde se lleven a cabo actividades relacionadas con esta Ordenanza.
3.
Tendrán también tal consideración y prerrogativas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
Artículo 127.- Justicia de proximidad
El Ayuntamiento colaborará con la máxima eficacia en la implantación en el Municipio de la
justicia de proximidad como medio de efectividad para paliar aquellas prácticas perturbadoras de
la convivencia ciudadana y el civismo, proponiendo a las instancias competentes, tanto estatales
como autonómicas, las reformas legislativas y organizativas necesarias

2.

Cuando los hechos tipificados en este Reglamento como infracciones tuvieran relevancia
penal se remitirán al Ministerio Fiscal las actuaciones suspendiéndose el procedimiento en
vía administrativa.

3.

El procedimiento administrativo podrá continuar o reanudarse, cuando el proceso en vía
penal termine con sentencia absolutoria u otra resolución que ponga fin sin declaración de
responsabilidad penal, siempre que la misma no esté fundamentada en la inexistencia del
hecho

BOCM-20231214-82

Artículo 128.- Primacía del Orden Jurisdiccional Penal
1.
No podrán imponerse sanciones administrativas y penales por unos mismos hechos.