San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 451

civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de
edad que dependan de ellos.
4.
En aquellos casos en que se prevea expresamente en esta Ordenanza, los padres,
tutores o guardadores serán también responsables directos y solidarios de las infracciones
cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia,
incluida la simple inobservancia. 5. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto
1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de
12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores se tendrá en cuenta, si
procede, a efectos de la solución extrajudicial, el modo de llevarla a cabo según preceptúa el
artículo 5 de citado cuerpo legal.
Artículo 122.- Asistencia a los centros de enseñanza
1.
La asistencia a los centros de enseñanza educativos durante la enseñanza básica
obligatoria (enseñanza primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores desde
la edad de seis años hasta la de dieciséis.
2.
Las Policías Locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado intervendrán en
aquellos supuestos en los que los menores de edad transiten o permanezcan en espacios
públicos durante el horario escolar. A tal efecto, las Policías Locales solicitarán su identificación,
averiguará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no está en el centro de
enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar en el que esté inscrito, poniendo en
todo caso en conocimiento de sus padres, tutores o guardadores y de la autoridad educativa
competente que el menor ha sido hallado fuera del centro educativo en horario escolar.
3.
Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza, se pueda acudir a
fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres, tutores o guardadores serán
responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la inasistencia de éstos a
los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres, tutores
o guardadores incurrirán en una infracción leve, y podrán ser sancionados con multa desde 100
hasta 500 euros, o en su caso aceptar las medidas previstas en el apartado 5 de este artículo.
4.
En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual
imposición de una sanción a un menor será también notificada a sus padres, tutores o
guardadores.
5.
Los padres, tutores o guardadores deberán asistir a las sesiones de atención
individualizada o cursos de formación que, en su caso, se impongan como alternativa a la
sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los menores que dependan de ellos.
Artículo 123.- Protección de menores
1.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los
ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier
situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor.
2.
Asimismo, todos los ciudadanos que tengan conocimiento de que un menor no está
escolarizado o no asiste al centro escolar de manera habitual deben ponerlo en conocimiento de
los agentes más próximos o de la autoridad competente, con la finalidad de que se adopten las
medidas pertinentes.
Artículo 124.- Principio de prevención

Artículo 125.- Mediación
1.
El Ayuntamiento promoverá especialmente la mediación y la resolución alternativa de los
conflictos como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.
2.
En los supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el
objetivo de proteger los intereses superiores del niño, se establecerá por parte del Ayuntamiento

BOCM-20231214-82

El Ayuntamiento dará prioridad a todas aquellas medidas municipales encaminadas a prevenir
riesgos para la convivencia ciudadana y el civismo en el espacio público.