San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

2. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y
acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su
identificación personal y domicilio habitual, y, si procede, el lugar y la dirección de donde
están alojados en el municipio. Los agentes de la autoridad podrán comprobar en todo
momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta.
3. En el caso de que esta identificación no fuera posible o la localización proporcionada no
fuera correcta, los agentes de la autoridad, a este objeto, podrán requerir a la persona
infractora para que les acompañe a dependencias próximas, en los términos y circunstancias
previstas.
4. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el
agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer inmediatamente efectiva
la sanción, en los términos previstos en el apartado 1. Si la sanción no fuera satisfecha, el
órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida
cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción
económica prevista y, cuando la Ordenanza no fije el importe mínimo de la misma, el importe
mínimo que se aplicará en estos casos será del setenta y cinco por ciento de su máximo.
Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección en la que aquella
persona esté alojada en el municipio o en la localidad correspondiente. En el supuesto de
que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si procede, que podría incurrir
en responsabilidad penal.
5. En el caso de que las personas denunciadas no residentes en el término municipal de San
Martín de Valdeiglesias sean extranjeras y no satisfagan la sanción en los términos descritos
en el apartado anterior, una vez que haya finalizado el procedimiento mediante resolución,
se comunicará a la embajada o consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la
infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que recaiga, a los efectos
oportunos.
6. El Ayuntamiento propondrá a las autoridades competentes aquellas modificaciones de la
normativa vigente tendentes a facilitar y mejorar la efectividad de las sanciones que se
impongan a los no residentes en el municipio.
7. De acuerdo con los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las actuaciones en materia de
recaudación ejecutiva de los ingresos de derecho público procedente de las sanciones
previstas en la presente Ordenanza, y que se tengan que efectuar fuera del término
municipal se regirán por los convenios suscritos sobre esta materia o por los demás
convenios que se puedan subscribir con el resto de las administraciones públicas.
Artículo 121.- Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por
menores de edad
1.
De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los
derechos del niño, todas las medidas en este caso sancionadoras de las autoridades
municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente al interés superior de
éstos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los menores a
ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas
en cuenta.
2.
Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los
derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones
pecuniarias por medidas correctoras, como asistencia a sesiones formativas, trabajos para la
comunidad o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de
manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción que
reciba la conducta infractora. A este efecto, se solicitará la opinión de los padres, tutores o
guardadores, que será vinculante. 3. Los padres, tutores o guardadores serán responsables

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