San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
53 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 449

2.
Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las
presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción, la fecha de su comisión y,
cuando sea posible, la identificación de las personas presuntamente responsables.
3.
Cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación del procedimiento
sancionador, el Ayuntamiento deberá comunicar al denunciante la iniciación o no del
mencionado procedimiento y, en su caso, la resolución que recaiga.
4.
El Ayuntamiento deberá compensar a las personas denunciantes por los gastos que les
haya podido comportar la formulación de una denuncia, siempre que queden efectivamente
acreditadas en el expediente tanto la comisión de la infracción administrativa denunciada como
la necesidad y la cuantía de los gastos alegados por aquéllas.
5.
Previa ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor
podrá declarar confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato
de éste en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo. Esta confidencialidad
será declarada cuando lo solicite el denunciante.
6.
Cuando una persona denuncie a miembros relevantes de las redes organizadas en cuyo
beneficio realiza una actividad antijurídica, se considerará que la persona denunciante no ha
cometido la infracción, siempre y cuando se acredite debidamente esta circunstancia
denunciada. El mismo tratamiento tendrá la persona que denuncie las infracciones de esta
Ordenanza cometidas por grupos de menores. En estos casos, se les conminará a no volver a
realizar esta actividad antijurídica.
7.
Cuando el denunciante sea una persona extranjera el Ayuntamiento podrá llevar a cabo
las gestiones oportunas ante las autoridades competentes para que a aquél se le reconozcan u
otorguen los beneficios y las ventajas previstos para estos casos en la legislación vigente en
materia de extranjería.
Artículo 119.- Medidas de carácter social
1.
Cuando el presunto responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o
presente otras carencias o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o
urgentes, los agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a
los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto en que puede hacerlo.
2.
En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único objeto de que la
persona pueda recibir efectivamente lo antes posible la atención social o médica requerida, los
agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarla a los mencionados
servicios
3.
Asimismo, siempre que sea posible, los servicios municipales intentarán contactar con la
familia de la persona afectada para informarla de la situación y circunstancias en las que ha sido
encontrada en el espacio público.
4.
Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que las
mismas hubieran sido llevadas a cabo por agentes de la autoridad, éstos informarán sobre ellas
a los servicios municipales correspondientes, con la finalidad de que éstos adopten las medidas
oportunas y, si procede, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento
de la autoridad o administración competente.

1. Las personas infractoras no residentes en el término municipal que reconozcan su
responsabilidad podrán hacer efectivas inmediatamente las sanciones de multa por el
importe mínimo que estuviera establecido en esta Ordenanza. Cuando la Ordenanza no fije
el importe mínimo de la sanción que corresponda, la rebaja será del setenta y cinco por
ciento de su importe máximo.

BOCM-20231214-82

Artículo 120.- Medidas de aplicación en personas infractoras no residentes en el término
municipal