San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Artículo 114.- Agentes cívico-sociales educadores
Las personas que, por encargo del Ayuntamiento, realicen servicios en la vía pública podrán
actuar como agentes cívicos con funciones de vigilancia de esta Ordenanza, pudiendo pedir a
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que ejerza las funciones de autoridad que tiene
reconocidas por el ordenamiento jurídico.
Artículo 115.- Deber de colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza
1.
Todas las personas que están en San Martín de Valdeiglesias tienen el deber de
colaborar con las autoridades municipales o sus agentes para preservar las relaciones de
convivencia ciudadana y civismo en el espacio público.
2.
A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento de San Martín de
Valdeiglesias pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de
colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales
los hechos que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.
3.
De acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de menores, todos los
ciudadanos tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier
situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos
que tengan conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de
manera habitual deben ponerlo en conocimiento de los agentes más próximos o de la autoridad
competente, con la finalidad de que se adopten las medidas pertinentes.
Artículo 116.- Conductas obstruccionistas en los ámbitos de la convivencia y el civismo 1.
En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo y salvaguardando todos los derechos
previstos en el ordenamiento jurídico no se permiten las conductas siguientes:
a) La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.
b) La negativa o la resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los
funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones.
c) Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección,
control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que
induzca a error de manera explícita o implícita.
d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las
autoridades municipales o sus agentes.
2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior
son constitutivas de infracción muy grave sancionada con multa de 1.500,01 a 3.000 €.
Artículo 117.- Elementos probatorios de los agentes de la autoridad
1.
En los procedimientos sancionadores que se instruyan en aplicación de esta Ordenanza,
los hechos denunciados por los Agentes de la Autoridad tienen presunción de veracidad, de
acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar
los interesados.
2.
En los expedientes sancionadores que se instruyan y con los requisitos que
correspondan conforme a la legislación vigente, se podrán incorporar imágenes de los hechos
denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios tecnológicos, que permitan
acreditar los hechos recogidos en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable.
Artículo 118.- Denuncias ciudadanas
1.
Sin perjuicio de la existencia de otros interesados aparte del presunto infractor, cualquier
persona puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia
de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción de lo establecido en esta
Ordenanza. ´

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