San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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públicos utilizados no se ensucien y sus elementos urbanos o arquitectónicos no se deterioren,
quedando obligados, en su caso, a la correspondiente reparación, reposición y/o limpieza.
3.
El Ayuntamiento no otorgará autorización para la celebración de actos festivos,
musicales, culturales, deportivos o de índole similar en los espacios públicos en los que se
pretendan realizar cuando, por las previsiones del público asistente, las características del
propio espacio público u otras circunstancias debidamente acreditadas y motivadas en el
expediente, dichos acontecimientos puedan poner en peligro la seguridad, la convivencia o el
civismo. En estos supuestos, siempre que sea posible, el Ayuntamiento propondrá a los
organizadores espacios alternativos en los que pueda celebrarse el acto.
4.
Cuando se trate del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación,
reconocido en el artículo 21 de la Constitución, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, el Ayuntamiento emitirá informe preceptivo motivado en el que se
recogerán las circunstancias y causas objetivas que, en su caso, puedan desaconsejar la
celebración del acto o acontecimiento en el espacio público previsto por sus organizadores, a fin
de que la autoridad gubernativa competente adopte la decisión que corresponda.
5.
TÍTULO IV.Ǧ
DISPOSICIONES COMUNES SOBRE RÉGIMEN SANCIONADOR
RESPONSABILIDAD CAPÍTULO PRIMERO.Ǧ DISPOSICIONES GENERALES

Y

Artículo 111.- Instrucciones de la Alcaldía en desarrollo y aplicación de la Ordenanza
Mediante decreto de Alcaldía se aprobará una Guía Práctica Operativa sobre las cuestiones que
plantea la aplicación de esta Ordenanza, en la que se desarrollarán y concretarán las
actuaciones de los diversos órganos y agentes municipales implicados.
Artículo 112.- Función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad relativas al cumplimiento de
esta Ordenanza
En su condición de policía administrativa, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son las
encargadas de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar, cuando proceda, las
conductas que sean contrarias a la misma y de adoptar, en su caso, las demás medidas de
aplicación.
Artículo 113.- Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado relativas al
cumplimiento de esta Ordenanza
1.
De acuerdo con la normativa específica que le es de aplicación y según lo previsto
expresamente en los Convenios Marco de Coordinación y Colaboración en Materia de
Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial entre la FEMP y el Ministerio del Interior la intervención
y, si procede, la recepción o la formulación de denuncias de hechos concretos que supongan
incumplimientos de esta Ordenanza es un servicio de actuación conjunta y por tanto, además de
las Policías Locales, también colaborará en estas funciones en los términos establecidos en el
mencionado Convenio las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con ámbito de actuación
en el respectivo Municipio.

3.
En todo caso, el Ayuntamiento, mediante los diversos instrumentos y órganos de
coordinación y colaboración establecidos al efecto, pondrá todos los medios que estén a su
alcance para asegurar que la actuación de los dos cuerpos policiales en el cumplimiento de esta
Ordenanza se haga con la máxima coordinación y eficacia posible.
4.
Al objeto de establecer cauces interadministrativos de coordinación para asegurar el
cumplimiento de la Ordenanza la FEMP propondrá al Ministerio del Interior la firma de un
Protocolo de coordinación para garantizar la potestad reglamentaria Municipal.

BOCM-20231214-82

2.
A los efectos señalados en el apartado anterior y de acuerdo con lo establecido en el
convenio marco, serán las Juntas Locales de Seguridad las que fijen los criterios generales que
deberán seguir ambos cuerpos policiales, en función de cuáles sean las infracciones
administrativas que deban sancionarse.