San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
Pág. 446

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

Artículo 108.- Limpieza de escaparates y otros elementos
1.

Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc. de
establecimientos comerciales se tomarán las debidas precauciones para no causar
molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.

2.

Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas.

Artículo 109.- Uso responsable del agua
1.
Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o
excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las
acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas,
hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado
de agua en la vía pública o al terreno.
2.
Queda prohibido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de
riego para fines particulares u otros no permitidos, así como dañar y manipular los
programadores y demás mecanismos o sistemas empleados para riego, modificar la orientación
de los aspersores o cualquier otra acción que repercuta negativamente a su correcto
funcionamiento.
3.
Salvo en los parques y jardines históricos y los declarados bienes de interés cultural, en
el diseño, remodelación y ejecución de proyectos de nuevas zonas verdes públicas o privadas:
a.
Habrán de utilizarse especies vegetales adaptadas al entorno y condiciones ambientales
del Municipio de San Martín de Valdeiglesias priorizando la utilización de especies de bajos
requerimientos hídricos y adaptadas a la climatología del Municipio de San Martín de
Valdeiglesias
b.
La distribución de las especies se hará siguiendo criterios de agrupación según
requerimientos hídricos, concentrando el volumen de riego donde sea necesario;
c.
Césped. En zonas ajardinadas aisladas, como rotondas, isletas o medianas se
evaluarán alternativas al césped, en todo caso, al igual que en jardines de menos de 1 hectárea,
la superficie de césped será igual o inferior al 20%, y del 10% cuando los parques excedan de
esta superficie. No podrá instalarse césped ni otras especies tapizantes de alto consumo de
agua en bandas de menos de 3 metros de ancho.
d.
En las nuevas zonas verdes se incluirán sistemas de riego que fomenten el ahorro y la
eficiencia en el uso del agua, como: agua de origen distinto a la red de abastecimiento
municipal, programadores y sensores de lluvia o humedad, aspersores de corto alcance en las
zonas de pradera, riego por goteo en zonas arbustivas y en árboles.
e.
Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no estará permitido el riego
entre las 10:00 y las 20:00 horas, excepto cuando esté justificado por razones técnicas u
operativas, en cuyo caso deberá autorizarse por el órgano competente en materia de medio
ambiente. f. Todas las piscinas dispondrán de un sistema de depuración apropiado para la
reutilización del agua evitando de este modo el relleno frecuente de las mismas. Con carácter
general y para evitar el vaciado y posterior llenado, las piscinas deberán ser cubiertas con lonas
o mantas apropiadas durante el periodo en que no sean utilizadas.

1.
Los organizadores de actos celebrados en los espacios públicos deben garantizar la
seguridad de las personas y los bienes. A estos efectos deben cumplir con las condiciones de
seguridad generales y de autoprotección que se fijen en cada caso por el órgano competente.
Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá exigir a los organizadores
que depositen una fianza o subscriban una póliza de seguro para responder de los daños y
perjuicios que puedan causarse.
2.
Los organizadores de actos públicos, en atención a los principios de colaboración,
confianza y corresponsabilidad con la autoridad municipal, deberán velar por que los espacios

BOCM-20231214-82

Artículo 110.- Organización y autorización de actos públicos