San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 297

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

Pág. 445

3.
El Ayuntamiento asume la recepción y gestión de los residuos generados por pequeñas
obras de reparación domiciliaria realizadas por los vecinos, que deberán transportarlos hasta el
Punto Limpio por sus propios medios. Este derecho no será aplicable a los residuos de obras
realizadas
Artículo 103.- Otros residuos
1.
Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de
urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la
normativa legal que corresponda en cada caso.
2.
En estos supuestos al Ayuntamiento corresponderá realizar las inspecciones oportunas
y denunciar las infracciones que se observen.
Artículo 104.- Ocupaciones y actividades no autorizadas
1.
Todos los ciudadanos tienen el derecho a transitar y circular por los espacios y vías
públicas establecidas para ello, sin que ninguna persona ni la actividad sin autorización que esta
realice, supongan un límite a ese derecho.
2.
Para garantizar ese derecho, queda prohibida, en estos espacios y vías públicas, toda
actividad que implique una estancia o uso abusivo, insistente o agresivo de estas zonas, o que
representen acciones de presión o insistencia hacia los ciudadanos, o perturben la libertad de
circulación de estos u obstruyan o limiten el tráfico rodado de vehículos, o la realización de
cualquier tipo de ofrecimiento o requerimiento, directo o encubierto, de cualquier bien o servicio,
cuando no cuente con la preceptiva autorización.
3.
En estos casos el Ayuntamiento, además de las medidas cautelares que adopte, a partir
de la comunicación que haga la Policía Local, iniciará a través de su Servicio de Bienestar
Social, el procedimiento necesario para garantizar la atención individualizada a los infractores en
cada caso concreto.
Artículo 105.- Establecimientos públicos
1.
Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la
observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a
la entrada o salida de los locales.
2.
Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad para mantener el orden y la convivencia ciudadana colaborando en todo momento
con los Agentes que intervinieren.
Artículo 106.- Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio
1.
Los titulares o arrendatarios que estén al frente de quioscos o puestos autorizados en la
vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en el que desarrollan su actividad y sus
proximidades, durante todo el horario en que realicen la actividad, dejándolo limpio una vez
finalizada ésta.
2.
La misma obligación corresponde a los titulares de cafés, bares, en cuanto a la
superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la
totalidad de la longitud de la fachada.

Artículo 107.- Limpieza y cuidado de las edificaciones
La propiedad de las fincas, viviendas y establecimientos, está obligada a mantener limpia la
fachada y las diferentes partes de los edificios que sean visibles desde la vía pública.

BOCM-20231214-82

3.
Los titulares o arrendatarios de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y
cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen sus
respectivas actividades.