San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 297

5.
Los Residuos urbanos especiales, tal y como se definen en el Reglamento de
Funcionamiento del Punto Limpio se depositarán en esta infraestructura. Son residuos urbanos
especiales: pilas (también se pueden depositar en los contenedores específicos de la vía
pública), fluorescentes, bombillas de bajo consumo, electrodomésticos, ordenadores, impresoras
y cartuchos, teléfonos, baterías, envases con restos de disolventes o pinturas, aerosoles, aceites
vegetales, vidrio plano, ropa, calzado, muebles y enseres, escombros y tierras de obras
menores, podas,.. y todos los citados en el citado Reglamento.
6.
Se prohíbe depositar en los contenedores de la vía pública: líquidos, escombros,
animales muertos, materiales en combustión, peligrosos y residuos que no tengan el carácter de
residuos urbanos domiciliarios.
7.
Se prohíbe depositar los residuos fuera de los contenedores, en la vía pública, en
solares y terrenos sean públicos o privados.
8.
Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o
recuperación de los residuos urbanos, sin la previa concesión o autorización municipal
Artículo 100.- Residuos voluminosos (muebles, enseres y electrodomésticos)
1.
Con carácter general, este tipo de objetos deberán entregarse en el Punto Limpio por los
interesados.
2.
Se prestará un servicio de recogida de la vía pública para los residuos voluminosos que
por sus dimensiones, volumen, peso y demás características no puedan ser llevados al Punto
Limpio y su manipulación no sea peligrosa. Es necesaria la previa solicitud telefónica de los
interesados y que se cumplan las instrucciones.
3.
Cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración
realizada por los servicios municipales, el depósito deberá realizarse por los interesados en el
Punto Limpio, por sus propios medios.
Artículo 101.- Residuos de mercados, galerías de alimentación, comercios e industrias
1.
En mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, etc., la
retirada de los residuos se establecerá de manera especial, estando obligados sus titulares al
barrido y limpieza de las zonas de aportación.
2.
Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están
obligadas a realizar cuántas operaciones de gestión marque la legislación vigente para cada tipo
de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración y/o vigilancia.
3.
Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de los
comercios e industrias estarán obligados a gestionar sus residuos urbanos por sí mismos y a
sus expensas, por indicación expresa del Ayuntamiento.
4.
Cuando se generen molestias al vecindario, los residuos o los recipientes no se podrán
sacar a la vía pública antes de las 20:00 horas, o si se presta un servicio diferenciado, nunca
con más de dos horas de anticipación.
5.
Productores, poseedores y terceros que produzcan, manipulen o transporten residuos
industriales pondrán a disposición del Ayuntamiento la información sobre el origen,
características, cantidad, sistema de pretratamiento y de tratamiento definitivo de los mismos,
estando obligados a facilitar las actuaciones de inspección, vigilancia y control que éste realice.
Artículo 102.- Tierras y escombros
1.
Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los productores,
de acuerdo a la normativa vigente.
2.
Los productores y transportistas de los residuos de demolición y construcción están
obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para la producción,
transporte y eliminación de estos.

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