San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20231214-82)
Organización y funcionamiento. Ordenanza convivencia ciudadana
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 297

JUEVES 14 DE DICIEMBRE DE 2023

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ubicados en ellos, de acuerdo con su propia naturaleza, destino y finalidad, y respetando en todo
caso el derecho que también tienen los demás a usarlos y disfrutar de ellos.
5.
Todos los propietarios u ocupantes de inmuebles, edificios, construcciones,
instalaciones, vehículos u otros bienes de titularidad privada están obligados a evitar que, desde
éstos, puedan producirse conductas o actividades que causen molestias innecesarias a las
demás personas.
6.
Todas las personas que se encuentren en el Municipio de San Martín de Valdeiglesias
tienen el deber de colaborar con las autoridades municipales o sus agentes en la erradicación de
las conductas que alteren, perturben o lesionen la convivencia ciudadana.
7.
Asímismo están obligados a avisar de la existencia de incendios y de actos que pongan
en peligro la seguridad de las personas a la autoridad competente o a los servicios de
emergencia.
Artículo 9.- Principio de libertad individual
Todas las personas a las que se refiere el artículo anterior tienen derecho a comportarse
libremente en los espacios públicos del Municipio de San Martín de Valdeiglesias y a ser
respetadas en su libertad. Este derecho se ejerce sobre la base del respeto a la libertad, la
dignidad y los derechos reconocidos a las demás personas, así como del mantenimiento del
espacio público en condiciones adecuadas para la propia convivencia.
Artículo 10.- Derechos y obligaciones ciudadanas

2.

Derechos:
a)

En el ámbito de esta ordenanza, todas las personas sujetas a la misma tienen
derecho a comportarse libremente en los espacios públicos del municipio y a ser
respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta
establecidas en esta ordenanza y el resto del ordenamiento jurídico, en particular
por los deberes generales de convivencia y civismo y, muy en especial, por el
deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas.

b)

La ciudadanía tiene derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en
concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales
competentes, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y
cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las
denuncias que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las
mismas.

c) A utilizar los servicios públicos de acuerdo con su naturaleza.
Obligaciones ciudadanas:
a)

Los ciudadanos tienen obligación de respetar la convivencia y tranquilidad
ciudadanas.

b)

Asímismo están obligados a usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso
y destino. Se entiende por uso de la vía pública a los efectos de la presente
Ordenanza la utilización o aprovechamiento que toda persona física o jurídica
puede hacer del suelo, vuelo o subsuelo de la misma.

c)

A cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las
Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de
la Alcaldía objeto de esta Ordenanza.

d)

A respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Nadie puede, con su
comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra
su libertad o libertad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente
admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que
comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de
cualquier tipo.

e)

e) A respetar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicas y
privados, ni el entorno medioambiental.

BOCM-20231214-82

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